Expediente: 02-27627
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
- I -
NARRATIVA

En fecha 07 de mayo de 2002 la abogada Adys Suárez de Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.956, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, apeló de la decisión dictada el 02 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano STEFANO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 7.926.175, asistido por el abogado José Rafael Malvé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.252, contra la referida Entidad Municipal.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el 30 de mayo de 2002.

En fecha 04 de junio de 2002 se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

En fecha 26 de junio de 2002, comenzó la relación de la causa.

El 27 de junio de 2002, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive. En esa misma fecha se dejó constancia que habían transcurridos los diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de junio de 2002.

En fecha 27 de junio de 2002 la representante del aludido Municipio consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 1° de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró CON LUGAR la querella interpuesta. Para ello razonó de la siguiente manera:

“(…)
Por tanto, corresponde a la Administración, definir y demostrar la actividad del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada. (…) se exige que se precisen mediante la comprobación del ejercicio de las funciones por parte del titular del cargo, y dado que en el presente caso, si bien el acto indica la norma aplicada, no especifica las funciones desempeñadas por el querellante en el cargo de Supervisor de Seguridad, que permitan calificar el aludido cargo como de confianza, y menos aún se encuentra demostrado en autos la naturaleza real de las funciones que el querellante cumplía, que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma contenida en el Parágrafo Único del artículo 5 de la citada Ordenanza (…), no siendo suficiente en criterio de este Tribunal el señalamiento genérico de que cumplía funciones de custodia y vigilancia de las instalaciones de la Cámara Municipal”.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimento por el apoderado judicial de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte (Subrayado de esta Corte)”.


Es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

En tal sentido, se observa que desde el 04 de junio de 2002, día en que se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente, hasta el día 26 de junio de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundaba su apelación. Posteriormente, el 27 de junio de 2002, después de transcurrido el lapso descrito la parte apelante consignó el referido escrito.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el artículo que aquí se analiza, exige de manera clara e inequívoca que tal escrito sea presentado dentro del referido lapso de diez (10) días, pues, de lo contrario la sanción sería el desistimiento del recurso. De manera que, siendo ello así, y en virtud que no fue consignado el escrito en el lapso indicado, esta Corte procede a declarar DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.


- III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuesta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Adys Suárez de Mejías, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia dictada el 02 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano STEFANO SOLORZANO, asistido por el abogado José Rafael Malvé, al inicio identificados, contra el referido Municipio.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _____________del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL Vice-Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


LAS MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARIA RUGGERI COVA

LA SECRETARIA ACC.,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ










Exp. Nº 02-27627
JCAB/ - C -