Expediente N°: 02-27557
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
El 22 de mayo de 2002, se recibió en esta Corte oficio N° 479 del 16 de mayo de 2002 proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones relativas a la recusación de la Juez (Provisoria) del referido Juzgado, abogada PETTY TORRES SEQUERA, con cédula de identidad N° 4.351.887, formulada el día 14 de mayo de 2002, por el abogado JOSÉ ALEJANDRO MEDINA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.106, en la causa contentiva del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 112, de fecha 26 de febrero de 2002, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de mayo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizada la lectura del expediente se pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE RECUSACION
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2002, el abogado José Alejandro Medina Gamez, actuando en su propio nombre expuso:
"Por cuanto tengo conocimiento que la Ciudadana Juez de este Despacho, ha emitido opinión en el presente caso asesorando al Abogado de la contraparte GENEROSO MAZZOCA, tal como se señaló en la edición del día 9 de mayo de 2002 del diario El Universal y a los fines de asegurar la imparcialidad e igualdad entre las partes, procedo a RECUSAR a la Ciudadana Petty Torres, en su carácter de Juez de este despacho, de conformidad con el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
II
INFORMES
En fecha 15 de mayo de 2002, la ciudadana Petty Torres Sequera, en su condición de Juez Provisoria del referido Juzgado, consignó mediante diligencia, los informes a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, señalando que niega y contradice las imputaciones presentadas por el abogado recusante por ser falso que “hubiese dado recomendaciones y asesoría al abogado Generoso Mazzoca” y, en cuanto a la nota de prensa aparecida en la edición del día 9 de mayo de 2002, del Diario El Universal, que se cita en la solicitud de recusación como elemento de prueba justificatorio de la misma observa lo siguiente:
" El abogado José Alejandro Medina Gamez, presenta la referida noticia como si se tratara de una nota de prensa cuando en realidad, del texto de la misma y que anexo al presente informe (…) se evidencia de su contenido son declaraciones que el recusante hizo al mencionado periódico. Ahora bien, existen elementos que permiten sospechar que esa noticia de prensa fue manipulada y difundida de manera interesada, para justificar la recusación propuesta, en efecto, adviértase que la misma aparece publicad en la edición del Diario El Universal, en fecha 9 de mayo de 2002, (..) que el mencionado diario es de edición matutina, de modo que las declaraciones del recusante fueron dadas al periódico por lo menos el día anterior, es decir, el día 8 de mayo de 2002. Sin embargo, es en fecha 9 de mayo de 2002, cuando ya el recusante había dado las declaraciones y cuando la nota de prensa se encontraba editada y publicada que se efectuó la distribución del expediente (…) según consta del respectivo auto de distribución del presente juicio. Es más, en dicho sorteo estuvieron presentes los abogados de ambas partes y firmaron un Acta como testigos de la distribución”.
Por tales razones, concluyó la recusada, que la citada noticia fue publicada con anterioridad a la fecha en que se distribuyó el expediente sometido al conocimiento del Tribunal a cargo de la referida Juez Provisoria, con la única finalidad de justificar la recusación interpuesta en su contra, señalando que esa conducta es contraria a la ética profesional, por lo cual solicitó se imponga al recusante la multa correspondiente de conformidad con el artículo 96 de Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la Corte observa:
De las actuaciones que se han remitido a esta Corte en copia certificada referentes a la incidencia de la recusación propuesta en fecha 14 de mayo de 2002, por el abogado José Alejandro Medina Gamez contra la mencionada Juez Provisoria, Petty Torres Sequera, se desprende que la causal invocada por el abogado es la prevista en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (..) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En el presente caso, observa la Corte que el supuesto denunciado por la parte interesada respecto al problema planteado por la publicación de prensa de fecha 9 de mayo de 2002, sobre la distribución del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, no implica “el adelanto de opinión” en el mérito del presente juicio, lo cual evidentemente no corresponde a la actuación imputable a los funcionarios judiciales en la disposición normativa transcrita supra, que sirvió de fundamento legal a la presente recusación.
En consecuencia, esta Corte, debe forzosamente desestimar la recusación solicitada por el abogado recusante José Alejandro Medina Gamez, contra la mencionada Juez, por no constituir, los hechos denunciados, la causal de recusación establecida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el control de las partes de la competencia subjetiva de los Órganos Jurisdiccionales está rigurosamente sometida a causales taxativas. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la recusación efectuada el día 14 de mayo de 2002, por el abogado JOSÉ ALEJANDRO MEDINA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.106, actuando en su propio nombre y representación contra la Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ciudadana Petty Torres Sequera.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la mencionada Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil (2000). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/009
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