REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 16 de marzo de 1983, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 0189, del 8 del mismo mes y año, proveniente de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Luis Augusto Rincón Cano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORES FÁBRICA DE PAPEL MARACAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 1954, bajo el N° 225, Tomo N° 1-C, contra actos administrativos contenidos en las Actas de Requerimiento números 121 al 123, y en los Oficios números 031-079-00874 y 031-436-03857, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, INCE, los días 29 de noviembre de 1976, 22 de febrero y 6 de julio de 1977, respectivamente, a través de los cuales se le exigió el pago de los aportes adeudados al Instituto. Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión emanada el 1° de marzo de 1983 de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, mediante la cual declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente causa.

El 23 de marzo de 1983 se dio cuenta y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se hizo el 24 de ese mes y año.

El 5 de abril de 1983, el Juzgado de Sustanciación observó que la remisión del expediente se efectuó tras haberse dicho “Vistos”, en fecha 23 de enero de 1979, “requiriéndose... solamente notificar a las partes y dictar la correspondiente sentencia”; en consecuencia, ordenó devolver el expediente a esta Corte.

El 12 de abril de 1983 se designó ponente a la Magistrada HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, estableciéndose que se procedería a dictar sentencia, previa notificación de las partes.

En fecha 5 de octubre de 1983, los ciudadanos Gustavo Martínez Frías, Teodoro Emilio González García y Alfredo Ávila García, titulares de las cédulas de identidad números 755, 1.730.388 y 2.144.216, respectivamente, actuando como Presidente y Vicepresidentes de la recurrente, asistidos por la ciudadana Marianella Martínez de Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.536, manifestaron desistir de la acción. Dicho desistimiento fue aceptado por la apoderada judicial del INCE, ciudadana Yolanda Rosales Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.655.

Con posterioridad a dicha actuación, la representación de la recurrente solicitó le fuesen entregados documentos originales insertos al expediente; ello tuvo lugar el 17 de octubre de 1983, así como los días 22 y 24 de noviembre de ese año.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada la nueva Junta Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida por los Doctores PERKINS ROCHA CONTRERAS, JUAN CARLOS APITZ BARBERA, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y ANA MARÍA RUGGERI COVA. Por ende, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que de ellas no se desprende la facultad para desistir de la acción de los ciudadanos que así lo expresaron mediante diligencia del 5 de octubre de 1983; por lo tanto, resulta imposible homologar el desistimiento antedicho. No obstante, se constata que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 5 de abril de 1983, no existe ninguna actuación de la recurrente mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés.

En consecuencia, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la recurrente, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, por lo tanto, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. N° 83-2922
JCAB/b