Expediente N° 91-11854
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 25 de febrero de 1991, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de expropiación hecha por la abogada Dolores Dávila Olivares, actuando en nombre y representación de la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, en virtud de haberse declarado mediante Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, como zona afectada para la construcción de la Obra Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la tercera planta del lado norte del Edificio “Urigaín”, distinguido con el N° 36, situado entre las esquinas Quinta Guzmán y Nueve de Febrero de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, cuya propiedad le corresponde a la Sucesión de Antonio Cuervo Panadero.
En fecha 26 de febrero de 1991, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que este se pronunciara con respecto a la admisión de dicha solicitud.
En fecha 1° de abril de ese mismo año, el mencionado Juzgado admitió la referida solicitud, ordenando a tal efecto al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, todos los datos relativos a la propiedad y gravámenes del mencionado inmueble, comisionando al Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal para que notificara a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, así como para que practicara la inspección ocular y las demás diligencias a las cuales hace referencia el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, fijando el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de designación de peritos avaluadores de conformidad con los artículos 16 y 51ejusdem.
En fecha 9 de julio de 1991, se agregó a los autos el oficio mediante el cual el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, remitió a esta Corte los datos requeridos.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1991, la abogada Dolores Dávila Olivares, actuando en nombre y representación de la República, desistió del procedimiento de expropiación relacionado con el inmueble antes referido, solicitando a tal efecto la homologación del mismo y el archivo del expediente.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras en fecha 16 de julio de 2002.
En fecha 17 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1991, la abogada Dolores Dávila Colmenares, actuando en nombre y representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio en los siguientes términos:
“Desisto del procedimiento expropiatorio relacionado con el inmueble (apartamento) distinguido con el N° 36, que forma parte del Edificio Urigaín, situado entre las esquinas Nueve Febrero y Quinta Guzmán, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya propiedad se atribuye a la Sucesión Cuervo, requerido para la construcción del Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana. Asimismo solicito se homologue este desistimiento y una vez concluido el presente procedimiento se archive el expediente”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por la Sustituta del Procurador General de la República, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1991, y a tal efecto observa:
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta en el folio 29 del presente expediente, poder donde se autoriza a la abogada Dolores Dávila Olivares para desistir del procedimiento, evidenciándose así la capacidad de la misma para plantear el desistimiento del procedimiento en nombre de la República de Venezuela.
Asimismo, se observa de la lectura del escrito de desistimiento, que el mismo no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la abogada Dolores Dávila Olivares, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
SINTESIS DE LA SENTENCIA:
Decisión mediante la cual se homologa el desistimiento planteado por la Sustituta del Procurador General de la República en el procedimiento expropiatorio del inmueble constituido por el apartamento N° 36 de la tercera planta del Edificio “Urigaín”, ubicado entre las esquinas de Quinta Guzmán y Nueve de Febrero de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
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