Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 10 de junio de 1987, los abogados GUSTAVO CASAL NONES y NIVIA MORALES, actuando como representantes de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), presentaron solicitud de expropiación de las acciones del Banco Central de Venezuela que continuaban en poder de particulares, pues no fueron ofrecidas en venta al mencionado Instituto Bancario, las cuales quedaron afectadas de expropiación mediante el Decreto N° 1.812 del 2 de febrero de 1983, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.157, de fecha 4 de mayo de 1983.
La solicitud de expropiación señaló que “del listado que aparece en la Gaceta Oficial antes mencionada se evidencia la existencia de 8.896 (Rectius: 8.965) acciones en poder de 2.386 accionistas, las cuales aun (sic) no han sido transferidas al Banco Central de Venezuela”.
El 30 de julio de 1987, al admitirse la solicitud de expropiación, se dispuso solicitar al Banco Central de Venezuela la certificación de propiedad de las acciones requeridas por la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Por lo tanto, esta Corte libró el Oficio N° 1680 de fecha 24 de agosto de 1987, dirigido al Presidente de esa Entidad, mediante el cual se le requirió tal información.
El 6 de octubre de 1987, se agregó a los autos la respuesta del Consultor Jurídico de la Entidad, ciudadano FRANK MALARET MAYZ, plasmada en el Oficio N° CJ-87-10-184 del 2 de octubre de 1987. En esa oportunidad, se informó a esta Corte que no existen gravámenes ni medidas preventivas o ejecutivas sobre las acciones solicitadas por la República; sin embargo, se señaló que “el número de accionistas indicado en su oficio no se corresponde con el número actual, que es 2.367. Esto se debe a que paralelamente a la tramitación de las expropiaciones, y de acuerdo con las instrucciones impartidas en su tiempo por el Ministro de Hacienda, este Instituto continuó adquiriendo –en nombre de la República- las acciones en poder del público. De allí que exista la señalada variación en el número de accionistas”. Igualmente, se envió a esta Corte el listado de las acciones cuya adquisición se requería, actualizado el 31 de diciembre de 1986, de conformidad con los datos contenidos en el Libro de Accionistas de la Institución.
Ahora bien, se observa que entre el 2 de febrero de 1983, cuando la Presidencia de la República dictó el Decreto N° 1.812, y el 31 de diciembre de 1986, fecha en que se actualizó el listado de las acciones del Banco Central de Venezuela requeridas por la República, el número de accionistas disminuyó de 2.386 a 2.367. En vista de lo anterior, y considerando el tiempo que ha transcurrido hasta la presente fecha, esta Corte considera necesario requerir del Banco Central de Venezuela los datos contenidos actualmente en el Libro de Accionistas, relativa a aquellas acciones que aún no se han transferido a la Nación, con la identificación precisa de los accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Por lo tanto, se ordena oficiar al Presidente del Banco Central de Venezuela para solicitarle que remita a esta Corte la información descrita, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del Oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. Nº 87-7561
JCAB/b
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