REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 13 de julio de 1981, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 1007 de fecha 25 de junio de 1981, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Rafael Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.443, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL CAMACHO, con cédula de identidad número 1.875.508, contra los actos de remoción y retiro que lo separaron del cargo que desempeñaba como Veterinario III, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA, hoy Ministerio de la Producción y el Comercio.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del querellante, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1981, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 29 de julio de 1981, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Mauri, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 5 de agosto de 1981, el apoderado judicial del ciudadano Daniel Camacho, consignó escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 16 de septiembre de 1981, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 5 de octubre de 1981, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes presentaran sus respectivos escritos.

En fecha 6 de octubre de 1981, se fijó la décima (10°) audiencia para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 27 de octubre de 1981, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció al mencionado acto. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 27 de octubre de 1981, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS






El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





EVELYN MARRERO ORTIZ





ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/004