Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 29 de enero de 1982, se dio por recibido en esta Corte, oficio N° 0147 de fecha 14 de enero de 1982, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Adolfo Díaz Urbano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.699, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ZOILO RONDÓN, con cédula de identidad número 766.286, contra la suspensión de sueldos del mencionado ciudadano por parte del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Adolfo Díaz Urbano, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 1981, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 1982, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Gonzalo Sala, fijándose décima (10°) audiencia siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de febrero de 1982, el apoderado judicial del apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación. En esta misma fecha se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 4 de marzo de 1982, el abogado Ramón Cabello Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.459, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 8 de marzo de 1982, se dejó constancia del comienzo de la etapa probatoria.
En fecha 16 de marzo de 1982, se agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Adolfo Díaz Urbano.
Mediante diligencia del 22 de marzo de 1982, el mencionado abogado solicitó se requiera la exhibición de unos documentos al Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
En fecha 27 de mayo de 1982, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas, admitiendo las promovidas mediante escrito de fecha 11 de marzo, y negando la admisión de exhibición promovidas el 22 de marzo, por haber sido presentadas de forma extemporánea.
En fecha 7 de febrero de 1983, se fijó décima (10°) audiencia siguiente para notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república, para que tenga lugar el acto de informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 28 de abril de 1983, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de que ninguna de las partes comparecieron al mencionado acto, y en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”, así como también se dejó constancia del que el abogado Adolfo Díaz Urbano, consignó escrito de informes el día 27 de abril de 1983.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 28 de abril de 1983, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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