Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 1° de agosto de 1983, se dio por recibido en esta Corte, oficio N° 6697, de fecha 26 de julio de 1983, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Roberto Gómez Márquez, con cédula de identidad número 248.635, contra el acto notificado mediante oficio N° 2671 de fecha 6 de mayo de 1982, mediante el cual fue destituido de cargo que desempeñaba en el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Luisa Verde Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 15.271, actuando con el carácter de apoderada judicial del INOS, y por el abogado Alberto Balza Carvajal, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 1983, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso.

En fecha 4 de agosto de 1983, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes, fijándose décima (10°) audiencia siguiente para comenzar la relación.

En fecha 16 de septiembre de 1983, los apoderados judiciales del INOS y posteriormente, en fecha 21 de septiembre del mismo año, los abogados Carmen Sánchez y Alberto Balza Carvajal consignaron escrito de fundamentación a la apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 21 de septiembre de 1983, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

En fecha 29 de septiembre de 1983, se dejó constancia del comienzo del lapso para la promoción de pruebas, el cual transcurrió, sin que ninguna de las partes consignara su respectivo escrito.

En fecha 6 de octubre de 1983, se fijó décima (10°) audiencia siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 21 de octubre de 1983, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes compareció al mencionado acto. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 21 de octubre de 1983, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





EVELYN MARRERO ORTIZ







ANA MARIA RUGGERI COVA







La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/004