Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 1° de noviembre de 1985, la abogada LUISA CALLES DE MADARIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.556, actuando en nombre propio, presentó en esta Corte recurso de nulidad contra el acto de efectos particulares de fecha 11 de octubre de 1985, mediante el cual se le impuso medida de arresto de ocho días, dictada por el Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 4 de noviembre de 1985, se dio cuenta a la Corte.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 1985, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Mérida los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 7 de noviembre de 1985, la abogada Luisa Calles presentó reforma del libelo.

En fecha 15 de enero de 1986, se dio por recibido oficio N° 0480-15, de fecha 10 de enero de 1986, anexo al cual fueron remitidos los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 22 de enero de 1986, el Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

En fecha 18 de febrero de de 1986, se abrió a pruebas la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 26 de febrero de 1986, se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Enrique Graffe Carrasquel, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente.

Mediante auto de fecha 3 de marzo de 1986, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 19 de junio de 1986, la recurrente solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, la cual fue acordada en fecha 17 de julio de 1986, por el Juzgado de Sustanciación.

Finalizada la etapa probatoria, en fecha 20 de octubre de 1986, se acordó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 27 de octubre de 1986, se designó ponente al Magistrado José Duque Corredor, fijándose la quinta (5°) audiencia siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, que luego de transcurridos éstos se fijó el día hábil siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 19 de noviembre de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes, compareció al mencionado acto.

En fecha 20 de noviembre de 1986, se dejó constancia del comienzo de la segunda etapa de la relación.

En fecha 14 de enero de 1987, se dejó constancia de la conclusión de la relación de la causa, en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 14 de enero de 1987, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/004