Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 15 de abril de 1988, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 8893-88 de fecha 4 de abril de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Irma Pérez de Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.927, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Velasco Medina, cédula de identidad N° 1.530.372, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 25 de febrero de 1988, mediante la cual declaró sin lugar la querella intentada.

En fecha 5 de mayo de 1988 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 11 de mayo de 1988, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 24 de mayo de 1988, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 30 de junio de 1988, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrado Lourdes Wills.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 30 de junio de 1988, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/10