Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 15 de diciembre de 1989, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 16057-89, de fecha 12 de diciembre de 1989, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado José Ramón Azacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.718, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDES PARAGUAN DE MARTÍNEZ, con cédula de identidad número 4.215.964, contra el MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, “para normalizar mediante nombramiento el ascenso que de hecho le fue conferido a su representada”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Naidu Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.639, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1989, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 8 de enero de 1990, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 23 de enero de 1990, la sustituta del procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido ene le artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 24 de enero de 1990, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

En fecha 5 de febrero de 1990, se dejó constancia del comienzo del lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 8 de febrero de 1990, la sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, por auto de fecha 14 de febrero de 1990, la Corte señaló que visto que no fue promovido medio de prueba alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fijó décimo (10°) día de despacho siguiente para que se lleve a cabo el acto de informes.

En fecha 7 de marzo de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la sustituta del Procurador General de la República, presentó dicho escrito en fecha 28 de febrero de 1990. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 7 de marzo de 1990, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS





El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ





ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/004