Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 31 de octubre de 1990, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 19241-90 de fecha 17 de octubre ese mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Ernesto Kleber L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.069, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Francisco Grisanti, cédula de identidad N° 60.842, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 26 de octubre de 1990, mediante la cual declaró sin lugar la querella incoada.

En fecha 27 de enero de 1992, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 13 de febrero de 1992, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el apoderado judicial de la parte accionante.

El día 17 de febrero de 1992, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.

En fecha 20 de abril de 1992, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la parte accionada presento su respectivo escrito.

En fecha 28 de abril de 1992 se dijo “Vistos”.

En fecha 5 de mayo de 1992, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrado Alexis Pinto D’ascoli.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 28 de abril de 1992, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/10