Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 15 de enero de 1991, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 19.859-91 de fecha 8 de enero de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con la medida de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la abogada Nelly Alvarez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.787, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Adrián Contreras Ramírez, cédula de identidad N° 2.892.976, contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS).
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la baogada Elizabeth Pan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.124, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 30 de octubre de 1990, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada.
En fecha 22 de enero de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado José Agustín Catalá, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de febrero de 1991, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por las Sustitutas del Procurador General de la República.
El día 4 de marzo de 1991, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.
En fecha 29 de abril de 1991, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
El día 29 de junio de 1994, reconstituida la Corte, se designó ponente a la Magistrada Maria Amparo Grau.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 29 de abril de 1991, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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