MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP: N° 00-23121


En fecha 11 de mayo de 2000, los abogados OSWALDO PADRON AMARE, LIZBETH SUBERO RUIZ y ANA MARIA PADRON SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 24.550 y 69.505, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, transformada posteriormente en Banco Universal, según consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, presentaron escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la Resolución N° 129-00, de fecha 30 de marzo de 2000, emanada del SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, notificada en esa misma fecha, según Oficio N° SBIF-CJ-DAF-2245, de esa misma fecha, así como la desaplicación por ser manifiestamente inconstitucional de la Circular N° SIBF-GNR-1728, de fecha 1° de marzo de 1999, la cual sirve de fundamento parcial a la Resolución objeto de impugnación.

El 16 de mayo de 2000, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, esta Corte solicitó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 20 de junio de 2000, se recibió Oficio N° SIBF-CJ-4440, de fecha 15 de junio de 2000, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos.

El día 23 de junio de 2000, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para proveer acerca de la admisibilidad.

Por auto de fecha 6 de julio de 2000, se difirió para el segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenó notificar a Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

En fecha 25 de octubre de 2000, se inició el lapso de promoción de pruebas.

El 7 de noviembre de 2000, la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de noviembre de 2000, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.
El 8 de marzo de 2001, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

El día 21 de marzo de 2001, comenzó la relación de la causa y, se fijó el acto de informes a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días calendarios ininterrumpidos, contados a partir de la presente fecha.

El 5 de abril de 2001, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que ambas partes presentaron escritos de informes.

En fecha 6 de junio de 2001, terminó la relación de la causa y, se dijo “Vistos”.

Por medio de diligencia de fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó que esta Corte se sirva dictar sentencia en el presente caso, la cual ratificó en fecha 14 de junio de 2002.

Posteriormente, el 17 de julio de 2002, comparecieron ante esta Corte la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la primera de ellos expreso que “En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución N° 129-00 de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Superintendencia de Bancos, así como la desaplicación por ser manifiestamente inconstitucional de la denominada Circular N° SIBF-GNR-1728 de fecha 01 de marzo de 1999,” y, el segundo expuso que “Acepto el desistimiento anterior”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO DE NULIDAD


Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (en adelante BANESCO), solicitaron la nulidad de la Resolución N° 129-00, de fecha 30 de marzo de 2000, emanada del SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en adelante SUDEBAN), notificada en esa misma fecha, según Oficio N° SBIF-CJ-DAF-2245, de esa misma fecha, así como la desaplicación por ser manifiestamente inconstitucional de la Circular N° SIBF-GRN-1728, de fecha 1° de marzo de 1999, la cual sirve de fundamento parcial a la Resolución objeto de impugnación, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegan que en fecha 4 de agosto de 1999, su representada solicitó a SUDEBAN autorización para proceder a aumentar el capital social de la institución en la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000.000,00).

Que por medio de Oficio N° SIBF-GNR-DEE-10727 de fecha 30 de noviembre de 1999, SUDEBAN decidió no otorgar las respectivas autorizaciones de aumento de capital por cuanto consideró que su mandante no había cumplido con las instrucciones impartidas por ese organismo.

Que el 13 de diciembre de 1999, BANESCO presentó escrito de reconsideración contra el acto contenido en el Oficio antes indicado.

Que el 4 de enero de 2000, BANESCO ratificó a SUDEBAN su disposición de capitalizar ingresos registrados a causa de los intereses producidos por los préstamos hipotecarios ajustados al ingreso familiar.

Finalmente, el 30 de marzo de 2000, SUDEBAN notificó a su representada mediante Oficio N° SIBF-CJ-DAF-2245, el contenido de la Resolución N° 129-00, de esa misma fecha, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por BANESCO.

En lo concerniente a la Circular N° SBIF-GNR-1728, la cual sirve de fundamento legal a la Resolución impugnada, destacaron que durante la vigencia de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera y la Ley de Regulación Financiera, la Junta de Emergencia Financiera –hoy Junta de Regulación Financiera, sustituye al Superintendente de Bancos en algunas de sus funciones, excluidas desde luego, la supervisión y el control directo e inmediato de la actividad bancaria, por lo tanto, la promulgación de ciertas normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Bancos, entre ellas las atribuidas en el ordinal 9° del artículo 161 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionados con la clasificación de créditos, la valuación de activos, adecuación patrimonial, riesgos de intereses y devengo de intereses, así como todas las medidas de naturaleza preventiva son competencia de la Junta de Regulación Financiera y, no de la Superintendencia de Bancos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para homologar el desistimiento planteado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO. Al respecto se observa:

El día 17 de julio de 2002, compareció ante esta Corte la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO y, expuso lo siguiente: “En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución N° 129-00 de fecha 30 de marzo de 1999, emanada de la Superintendencia de Bancos, así como la desaplicación por ser manifiestamente inconstitucional de la denominada Circular N° SIBF-GNR-1728 de fecha 01 de marzo de 1999, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción”.

Asimismo, se observa que, en esa misma oportunidad, el abogado Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial de SUDEBAN, expuso que “Acepto el desistimiento anterior, en los términos expuestos”. Finalmente, los prenombrados abogados, solicitaron la homologación del desistimiento y que se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, observa esta Corte que el desistimiento puede ser solicitado por el recurrente en cualquier estado y grado de la causa y, el recurrido puede convenir en ella, todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los juicios de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, para que el Juez pueda homologar dicho desistimiento, es preciso, que tanto la parte que desiste como la que conviene, cumplan los requisitos previstos por los artículos 154, 205 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: (i) que estén expresamente facultados para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trata de materias en las que están involucradas el orden público.

Al respecto, constata esta Corte que consta a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40) del expediente, instrumento poder otorgado por la parte actora, BANESCO, en el cual la abogada Lizbeth Subero Ruiz, se encuentra expresamente facultada para desistir tanto de la acción como del procedimiento, igualmente, consta a los folios novecientos cincuenta (950) al novecientos cincuenta y dos (952) del expediente, instrumento poder otorgado por el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, del cual se desprende que el abogado Alí José Daniels Pinto se encuentra facultado para convenir en el desistimiento de la acción y del procedimiento.

Por otro lado, considera esta Corte que al versar el caso de autos, sobre una Resolución emanada de SUDEBAN, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por BANESCO contra el acto que acordó no autorizar las solicitudes de aumento de capital social en los términos propuestos por dicha institución y, contra una Circular que estableció las condiciones para los créditos otorgados con recursos provenientes de diversos fondos, actuando en su condición de órgano de control y fiscalización, el presente desistimiento versa sobre derechos y materias que se encuentran disponibles por las partes, y que los mismos no están involucradas en el orden público.

Con base en las anteriores consideraciones, y en virtud de haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 154, 205 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO y aceptado por el abogado Alí José Daniels Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de SUDEBAN y así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada LIZBETH SUBERO RUIZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y aceptado por el abogado Alí José Daniels Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en el recurso de nulidad ejercido por la mencionada empresa, contra la Resolución N° 129-00, de fecha 30 de marzo de 2000, emanada del SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los_____________días del mes de _____________del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.




El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



EXP. N° 00-23121.-
AMRC/a.