MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. N° 00-23841


I

En fecha 31 de julio de 2001, esta Corte declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ROBERT CARMONA BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.735, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 234 de fecha 29 de mayo de 2000, mediante el cual se le notificó de la decisión emanada del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, que acordó su ubicación como Profesor Agregado, con dos (2) años, al 15 de febrero de 1999, suscrito por el ciudadano Freddy Malpica Pérez, en su carácter de Rector de dicha Universidad.

En la misma fecha, la parte recurrente suscribió diligencia con la finalidad de darse por notificado de la referida decisión.

El 8 de agosto de 2001, se notificó al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, mediante Oficio N° 01/3591 de fecha 7 de agosto de 2001.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2001, el recurrente solicitó se ordenara la ejecución del fallo en referencia.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2001, la Corte, a los fines de obtener la ejecución voluntaria del fallo, ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación, informara los términos conforme a los cuales había dado cumplimiento a lo decidido en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 30 de octubre de 2001, se notificó al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, mediante Oficio N° 01/4809 de fecha 25 de octubre de 2001.

En fecha 5 de junio de 2002, la abogada Ana Luisa Gandica Silva, apoderada judicial de la parte actora, diligenció solicitando se ordenara la ejecución del fallo.

En fecha 12 de junio de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.


II

Esta Corte observa, que la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se ordenó al Rector de la Universidad Simón Bolívar “practicar nuevamente la clasificación escalafonaria”, todavía no se ha ejecutado, puesto que no se ha llevado a cabo la clasificación antes mencionada.

Asimismo, se desprende de las actas procesales del expediente, que el abogado Robert Carmona Borjas, en fecha 26 de septiembre de 2001, solicitó la ejecución del fallo, “por estar definitivamente firme conforme a derecho”, puesto que alegó que “ha transcurrido suficientemente el tiempo de interponerse recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Despacho el día 31 de julio de 2001, sin que ninguna de LAS PARTES lo haya efectuado”.

Como consecuencia de la anterior solicitud, esta Corte, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2001, ofició al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación, informara los términos en los cuales había dado cumplimiento al recurso contencioso administrativo de nulidad declarado con lugar en el presente juicio, quedando notificado el 29 de octubre de 2001, sin que hasta la fecha conste en autos actuación alguna que evidencie que se haya dado cumplimiento con la misma.

Posteriormente, en fecha 5 de junio de 2002, la abogada Ana Luisa Gandica Silva, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, solicitó “se dicten todos los pronunciamientos del caso, a los efectos de que, efectivamente, se ejecute conforme a la Ley tal sentencia definitivamente firme”, ya que señaló que “(…) a la fecha, ha transcurrido, en detrimento de (su) representado, sobradamente (sic), el lapso que esta Corte concedió al Rector de la Universidad Simón Bolívar, para dar cumplimiento a la sentencia (…)”.

Observa esta Corte, que la mencionada sentencia encuadra, en lo que la doctrina denomina “obligaciones de hacer”, la cual no tiene una fórmula de ejecución en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, entonces, debe aplicarse supletoriamente las normas procesales vigentes, tal como lo prevé el artículo 88 eiusdem, es decir, los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Determinado lo anterior, observa esta Corte, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que las sentencias deben ser ejecutadas, en una primera fase, en ejecución voluntaria y, en una segunda, de no prosperar la primera, en ejecución forzosa, por lo tanto, atendiendo al caso de autos, se observa que el Rector de la Universidad Simón Bolívar no dio cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2001, puesto que no atendió a lo solicitado por esta Corte en el auto de ejecución de fecha 24 de octubre de 2001, auto que fue debidamente notificado a dicho Rector, el día 29 de octubre del mismo año, mediante el cual se le solicitó a la mencionada autoridad universitaria, que informara sobre los términos en los cuales había dado cumplimiento a lo ordenado en la aludida sentencia; en consecuencia, se declara la ejecución forzosa de la sentencia, y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte, en ejecución forzosa, ordena el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2001, la cual ordenó al Rector de la Universidad Simón Bolívar, antes mencionado, practicar nuevamente la clasificación escalafonaria del recurrente como profesor agregado a la misma. En consecuencia, se ordena oficiar al mencionado Rector, para que en un lapso de setenta y dos (72) horas contado a partir de que conste en autos el recibo de la notificación anteriormente ordenada, informe los términos conforme a los cuales ha dado o dará cumplimiento al dispositivo del fallo antes mencionado. Así se decide.

Adicionalmente, en virtud que los hechos narrados podrían subsimirse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 485 del Código Penal, esta Corte ordena remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 105 numerales 1 y 3 eiusdem, y así se decide.


III
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

1.- ORDENA oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, para que en un lapso de setenta y dos (72) horas contado a partir de que conste en autos el recibo de la notificación anteriormente ordenada, informe los términos conforme en los cuales ha dado o dará cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2001.

2.- ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia así como de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio Público, a los fines que determine si se ha materializado la falta prevista en el artículo 485 del Código Penal, por parte del Rector de la Universidad Simón Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días del mes de de dos mil dos (2002). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ




Exp. N° 00-23841.-
AMRC/mfgm.-