MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 24 de abril de 2001, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES ACOSTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.757.416, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.839, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos contra la Resolución s/n de fecha 5 de febrero de 2001 dictada por la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS ( I.N.I.A ), en la cual “se (le) impone una multa de Cinco Millones Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.040.000,00), la cual confirmó las decisión de fecha 9 de noviembre de 2000”, dictada por Junta Administradora del extinto Fondo de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).

El 30 de abril de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ para que decidiera sobre de la pretensión de amparo cautelar.

En fecha 26 de junio de 2001, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente, tanto la acción de amparo cautelar como la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 18 de diciembre de 2001, se dictó auto por medio del cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación “a los fines de la continuación de la causa”.

Mediante de auto de fecha 16 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación, en atención a la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2001 y al auto del 18 de diciembre de ese mismo año, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, ordenando, igualmente, librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 23 de abril de 2002, se libró el cartel al cual hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 11 de julio de este año, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que el referido cartel no fue retirado a los fines de su publicación y posterior consignación, por lo que fue agregado a los autos el original del cartel, acordándose pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 23 de julio de 2002 se ratificó ponente a la Magistrada antes identificada.

Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 20 de junio de 1990, se recibió en esta Corte escrito mediante el cual el recurrente señala que el ciudadano Emir Espinoza, en su carácter de Director del Fondo de Investigaciones Agropecuarias “FONAIAP” - Guárico, Organismo adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, antiguo Fondo de Investigaciones Agropecuarias, inició en su contra una investigación por haber vendido diez (10) animales en situación de emergencia, pertenecientes al Centro de Investigaciones a su cargo, con ocasión de una “invasión masiva” que protagonizaron personas extrañas en los potreros donde pastaban el pie de cría de mil (1.000) animales de alto valor genético.

Manifiesta, que la emergencia le impuso la necesidad de recoger a los animales en la periferia, en las fincas colindantes y en las vías agrícolas, sitios en los que éstos corrían el riesgo de contraer enfermedades por el contacto con otros animales no controlados sanitariamente.

Indica el recurrente, que la decisión confirmada es “nula de nulidad absoluta”, pues fue dictada por una autoridad que cesó en el ejercicio de sus funciones en virtud haber entrado en vigencia la Ley de Creación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000, la cual derogó el Decreto N° 446 de fecha 20 de enero de 1961 que creó el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

Que, por voluntad del legislador, desapareció el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y nació el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, por lo que la “muerte del primero arrastra a todos sus organismos, autoridades y reglamentos”, de tal manera que la Junta Administradora del Fondo de Investigaciones Agropecuarias “FONAIAP” debió haber cesado en sus funciones.

Aduce, igualmente, que la Ley que creó el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas estableció un lapso de sesenta (60) días para que se conformara la nueva Junta directiva del ente.

Indica, que a pesar de que el referido lapso de sesenta (60) días venció el 23 de octubre de 2000, la Junta Administradora del desaparecido Fondo de Investigaciones Agropecuarias (FONIAP) “siguió despachando como si nada hubiese ocurrido”, y en el marco de esa gestión fue que le impuso la sanción a que se refiere el recurso de autos.

Afirma, que en el instrumento mediante el cual se le notificó la sanción de la que había sido objeto, se le advirtió que debía ejercer el respectivo recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días contados a partir de que se hubiese realizado la mencionada notificación.

Expone, que la Junta Administradora Fondo de Investigaciones Agropecuarias “FONAIAP” debió concederle el término de la distancia “de ida y vuelta”, por cuanto se encontraba laborando en los Bancos de San Pedro del Estado Guárico cuando fue realizada la notificación, y que al no hacerlo le violó su derecho a la defensa.

Que, todos los actos administrativos realizados por la Junta Administradora del Fondo de Investigaciones Agropecuarias “FONAIAP” deben ser anulados conforme al artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicita que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 5 de febrero de 2001, emanada de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), la cual le impuso una multa de Cinco Millones Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.040.000, 00) y confirmó la decisión s/n de fecha 9 de noviembre de 2000, dictada por la junta Directiva del antiguo Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias “FONAIAP”, mediante la que se le imputaron supuestas irregularidades administrativas en el reintegro de dinero por concepto de venta de semovientes en el Centro de Investigaciones Agropecuarias del estado Guárico.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento respecto al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, a tal efecto, observa:

Cursa inserto al folio ciento uno (101) del expediente, el cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en el cual se evidencia que el lapso de quince (15) días continuos al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, venció el día 4 de julio de 2002, sin que conste en autos que el recurrente o su apoderado judicial hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento; por lo tanto, esta Corte considera que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

“...Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas , para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. (resaltado de la Corte)


En orden a lo anterior, estima esta Corte, que al no haber cumplido el recurrente con la obligación de consignar el Cartel de Emplazamiento, en el término previsto en el artículo antes transcrito, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica contemplada en dicha norma, en consecuencia se declara desistido el recurso de abstención interpuesto y, así se decide.

Asimismo, en virtud que el acto recurrido no viola normas de orden público, queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Corte por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES ACOSTA GONZÁLEZ asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO, contra la Resolución s/n de fecha 5 de febrero de 2001 dictada por la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS ( I.N.I.A ), en la cual “se (le) impone una multa de Cinco Millones Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.040.000,00), la cual confirmó las decisión de fecha 9 de noviembre de 2000”, dictada por Junta Administradora del extinto Fondo de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil uno (2001). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.

01-24948
EMO/11