Expediente 02-27018
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 11 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso de nulidad incoado por las ciudadanas Estrella Luengo de Aza y Alida Parra de Rivero, cédulas de identidad números 3.723.022 y 2.933.412, asistidas por el abogado Jesús Enrique Cáceres Pinzón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.527, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se solicitó a la mencionada Alcaldía la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 12 de junio de 2002, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronunciara con respecto a la admisibilidad del recurso. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte accionada consignó el expediente administrativo solicitado.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a la admisibilidad del recurso intentado, aduciendo que la competencia para conocer del recurso estaba atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que procedió a pasar el expediente a la Corte con el fin de que se dictara la respectiva decisión.
En fecha 27 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el día 20 de junio de 2002, mediante la cual declaró la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, acordando pasar el expediente a la Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de julio de 2002, habiéndose dado cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la apelación que interpusiera contra el auto de fecha 20 de junio de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, solicitando a tal efecto la remisión del expediente al Juzgado competente a los fines de la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2002, el abogado Jesús Enrique Cáceres Pinzón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistió de la apelación interpuesta en los siguientes términos:
“A los fines de coadyuvar la celeridad procesal y la buena marcha de la Administración de justicia en el presente juicio, ‘Desisto’ de la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2002, y pido que se envíe el presente expediente, para conocer de la causa, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los fines de la decisión correspondiente”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a pronunciarse con respecto al desistimiento de la apelación, planteado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de julio de 2002, esta Corte observa lo siguiente:
En fecha 20 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que la competencia para conocer del recurso de nulidad incoado no le correspondía a la Corte, sino a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Región Capital y, tratándose el presente proceso de un recurso de nulidad incoado en contra de una autoridad municipal, tal como se desprende del escrito libelar, esta Corte considera necesario destacar el contenido de la norma que sirvió de base para tal decisión, prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad.
Siendo ello así, resulta preciso destacar que habiendo sido remitido el expediente a esta Corte con el fin de pronunciarse con respecto al desistimiento de la apelación planteado por el apoderado judicial de la parte recurrente, el fin de dicha remisión se circunscribía a que, una vez cumplidos los requisitos legalmente establecidos en materia de desistimiento, se procediera a homologar la renuncia de tal impugnación a los fines de que surtiera los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, dado que pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación sólo traería como consecuencia su homologación, quedando el juicio paralizado por dicha incidencia, considera esta Corte necesario destacar que previo a la remisión que hiciera el Juzgado de Sustanciación con motivo en la apelación interpuesta, ya el expediente había sido remitido a este Órgano Jurisdiccional con el fin de pronunciarse con respecto a la incompetencia señalada por el mencionado Juzgado en el auto de fecha 20 de junio de 2002, por lo que, en aras de la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de celeridad que debe regir en todo proceso, debe esta Corte declinar la competencia para conocer del presente recurso, en virtud de que la atribución expresa competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas contra los actos administrativos dictados por las autoridades estadales o municipales está atribuida legalmente a los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, y así se decide.
Decidido lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse con respecto al desistimiento de la apelación, previo análisis de los requisitos legalmente exigidos, para lo cual se observa lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Es así como se evidencia de los folios 19 y 20 del presente expediente, poder apud acta donde se faculta expresamente al abogado Jesús Enrique Cáceres Pinzón, para realizar distintos trámites en nombre de las recurrentes, entre los cuales se encuentra el desistimiento, evidenciándose así la facultad que ostentaba éste para plantearlo.
Asimismo, de la lectura del escrito de desistimiento no se observa violación alguna de normas de orden público, todo lo cual hace procedente la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Cáceres Pinzón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Estrella Luengo de Aza y Alida Parra de Rivero, cédulas de identidad N° 3.723.022 y 2.933.412, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2002, mediante el cual declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. En consecuencia, CONFIRMA el contenido de dicho auto, por lo cual se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda la distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda la distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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