Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 27 de noviembre de 1987, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 6206, de fecha 18 de noviembre de 1987, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Jorge E. Sánchez B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.106, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ABIGAIL TERÁN VALERA, titular de la cédula de identidad N° 2.716.023, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Gustavo Carrasqueño H., en su carácter de Gerente de Personal del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contenido en el Oficio N° 2708, de fecha 29 de septiembre de 1984, mediante el cual se le notificó a la prenombrada ciudadana de su remoción y posterior retiro del cargo que desempeñaba como Promotor III en el referido Instituto.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Annabella del Valle Larez Leiva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.515, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 1987, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró nulo el acto administrativo impugnado.

En fecha 30 de noviembre de 1987, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Román J. Duque y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 16 de diciembre de 1987, la Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 18 de enero de 1988, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 25 de enero de 1988, se dejó constancia de que sólo la Sustituta del Procurador General de la República presentó su respectivo escrito y visto que en el mismo se reprodujo el mérito favorable de los autos, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 11 de febrero de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la Sustituta del Procurador General de la República presentó su respectivo escrito.

En fecha 17 de febrero de 1988, se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 17 de febrero de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Abigail Terán Valera, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.



En tal sentido, habiendo sido el Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar asimismo a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




N° Exp. 87-8271
LEML/vrs