MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 4 de noviembre de 1988 se recibió en esta Corte Oficio N° 11-903-88 de fecha 1° de ese mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.147.385, asistido por las abogadas CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ y CARMEN YUBIRI RAMÍREZ G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.665 y 9.643, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR, para exigir el pago de las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio prestado en la referida Institución.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 21 de septiembre de 1988, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó su conocimiento en esta Corte.

En fecha 9 de noviembre de 1988 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la cusa.

Mediante diligencia del 28 de noviembre de 1988, el abogado ALBERTO BALZA CARVAJAL, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO DE ARMAS, antes identificado, desistió de la apelación y solicitó a esta Corte que “acepte la competencia que se le difiere y entre a conocer el fondo del asunto”. En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

El 8 de diciembre de ese mismo año, visto el desistimiento formulado por la parte apelante, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2001, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Tribunal de la Carrera Administrativa, homologó el desistimiento formulado por el abogado ALBERTO BALZA CARVAJAL, actuando con el carácter de apoderado actor respecto al recurso de apelación interpuesto por la apoderada actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 21 de septiembre de 1988, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que decida sobre la admisibilidad de la querella, y de ser el caso, le dé el curso de Ley.

El 17 de octubre de 2001 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la acción bajo análisis cuanto a lugar en derecho, “...y dado que el la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no se encuentra previsto un procedimiento específico para este tipo de acciones, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 102 eiusdem, se acuerda aplicar por vía analógica el procedimiento regulado para la querella en la Ley de Carrera Administrativa.

El 13 de noviembre de 2001, el abogado HÉCTOR GALARRAGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, consignó escrito de contestación a querella.

El 27 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la referida Universidad y el apoderado actor, consignaron su respectivos escritos de promoción de pruebas.

El 19 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión, fijándose el décimo día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la cusa.

El 26 de febrero de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR consignó su Escrito de Informes. En esa misma fecha, comenzó el lapso de estudio privado de la causa por el Magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Carrera Administrativa.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA QUERELLA

En fecha 30 de julio de 1986, el ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO DE ARMAS, asistido por las abogadas CARMEN SÁNCHEZ y CARMEN YUBIRI RAMÍREZ G, interpuso por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, querella contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR.

Expone el querellante en su escrito libelar que, en fecha 1° de enero 1974, ingresó a la referida Universidad como Profesor contratado en el Departamento de Procesos y Sistemas, División de Ciencias Físicas y Matemáticas, presentando su renuncia en dicha institución el 16 de enero de 1986.

Señala, que a pesar de la solicitud realizada en fecha 14 de mayo de 1986, y habiendo agotado la instancia conciliatoria mediante carta dirigida a la Junta de Avenimiento de dicha Universidad, para que le fuesen pagadas las prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a esa Universidad, dicho pago no se produjo.

Por las razones anteriormente expuestas, solicita que le paguen “ las Prestaciones Sociales generadas por doce (12) años de servicio interrumpido desde el 1° de enero de 1974 al 30 de enero de 1986, calculadas a razón del último sueldo devengado suman la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs32.460,00), discriminados así:

a) Por Antigüedad.................................................................Bs. 16.230,00
b)Por Auxilio de Cesantía.......................................................Bs. 16.230,00”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la querella interpuesta y, al respecto observa, que siendo la competencia materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional formular las siguientes precisiones:

El caso bajo examen, se trata de una querella interpuesta por un docente universitario contra la Universidad Simón Bolívar, por lo cual resulta pertinente referir el cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 de julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cual esta Corte declaró su incompetencia de para conocer y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en virtud del carácter de la función pública que desempeñan. En la referida sentencia se estableció que:

“(…) En tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de la Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide.”(Subrayado de este fallo)

De la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las Universidades Nacionales son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y no esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, se observa, que en el caso de autos el querellante es Profesor contratado en el Departamento de Procesos y Sistemas, División de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad Simón Bolívar y, la pretensión deducida es el pago de las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio que prestó en la referida Institución, de lo cual se deduce la existencia de una relación funcionarial entre el accionante y la Universidad Simón Bolívar, pues versa respecto a la solicitud de pago de prestaciones sociales por parte del recurrente, situación ésta derivada de la condición de empleado público que ejerce en la Universidad Simón Bolívar.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Corte declararse incompetente para conocer la querella interpuesta y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, para que decida en primera instancia. Así se declara.

Determinado lo anterior, advierte este Juzgador que la causa bajo estudio fue sustanciada hasta la etapa de informes, inclusive, ejerciendo las partes cabalmente su derecho y siguiendo el mismo procedimiento que sería aplicado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo correspondiente, por lo cual, en aras de la celeridad procesal que rige nuestro proceso y, para evitar el perjuicio que se ocasionaría a las partes si se anulara todo lo actuado en el expediente, se otorga plena validez de los actos procesales realizados hasta la etapa de informes, inclusive, y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.


III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer la querella interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO DE ARMAS, asistido por las abogadas CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ y CARMEN YUBIRI RAMÍREZ G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.665 y 9.643, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR, para exigir el pago de las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio prestado en la referida Institución.

2.- Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.

3.- Se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los………….( ) días del mes de ………………de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EMO/14