REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ( ) de de 2002
Años 192° y 143°
Mediante sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2001, se admitió el recurso por abstención, ordenó aplicar el procedimiento al cual se somete el recurso de nulidad, de acuerdo a la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso EUSEBIO IGOR VISCAYA, de fecha 28 de febrero de 1985, y que efectuara las notificaciones correspondientes. Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 5 de abril de 2001 se abrió el cuaderno separado a los fines de que se tramitara la mediada cautelar solicitada.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2001, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que decidiera la pretensión cautelar solicitada.
El 25 de abril de 2001, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2002, se decidió el recurso principal declarándose “SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado JOSÉ ANGEL OLIVEROS RUSSIÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A., contra la conducta omisiva de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, en otorgar a la mencionada empresa la autorización para el funcionamiento de una Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles”.
En consecuencia, siendo que la solicitud cautelar es accesoria al juicio principal y ésta sigue su suerte, esta Corte por autoridad de la Ley y en nombre de la República declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por virtud de la decisión anteriormente mencionada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LAS MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Expd. N° 01-24664
JCAB/ -E-