MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-27189


El 2 de abril de 2002 se dio por recibido en esta Corte oficio Nº 372-2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, anexo al cual remitió copias certificadas de las actas procesales correspondientes a la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ contra el acto administrativo contenido en el Acta de la Sesión de la Cámara Municipal del Municipio Germán Roscio del Estado Guárico, del 25 de abril de 2001, mediante la cual se desconoció e invalidó el resultado del concurso público de credenciales para la provisión del cargo de Contralor Municipal del referido Municipio.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los abogados VIRGILIO GIUNTA LUPI y HECTOR DIAZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.125 y 56.592, en sus condiciones de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa el día 15 de marzo de 2002.

El 8 de abril de 2002 se dio cuenta en Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la apelación ejercida.

El 17 del mismo mes y año el ciudadano Francisco Sánchez, en su carácter de accionante, presentó escrito solicitando se declare sin lugar la apelación y se ordene el cumplimiento de las sentencias dictadas por esta Corte el 5 de septiembre de 2001 y 31 de enero de 2002 y se le reconozca su investidura como Contralor Municipal por haber sido el aspirante que ocupó el primer lugar en el concurso para tal fin.

El día 29 de abril de 2002, el abogado Héctor Díaz Morales, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del precitado Municipio, presentó escrito en el que solicitó se declare con lugar la apelación y se tenga el fallo de fecha 5 de septiembre de 2001, dictado por esta Corte como cumplido voluntariamente por la Cámara Municipal del Juan Germán Roscio del Estado Guárico.

El 4 de junio de 2002 el abogado Héctor Díaz Morales, en su carácter ya indicado, estampó diligencia con la finalidad de consignar publicación de prensa del diario local “El Nacionalista” relacionado con el asunto de autos.

Por auto del 4 de junio de 2002 se reasignó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 5 de julio de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración:


I
DEL AUTO APELADO

En fecha 15 de marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó auto mediante el cual ordena el acatamiento de la sentencia dictada por esta Corte en base a las siguientes consideraciones:

Que el escrito presentado en fecha 12 de marzo del 2002, por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado ELY PERAZA VARGAS, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 5 de septiembre del 2001, con fundamento en la sentencia del 31 de enero de 2002 dictada por esta misma Corte, y vencido el lapso del cumplimiento voluntario acordado, en fecha 27 de febrero del año 2002, sin que conste en autos el cumplimiento voluntario de las referidas sentencias el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento al fallo dictado en fecha 31 de enero del 2002, ordenó al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, que informara los términos en los que haya dado cumplimiento al dispositivo dictado en fecha 5 de septiembre del año 2001, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se ordenó paralizar cualquier iniciativa de la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de abrir un nuevo concurso para el cargo de Contralor Municipal, así como continuar con el concurso ya iniciado, concediéndosele un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, para el cumplimiento del referido fallo.


II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

1.- El día 17 del mismo mes y año, el ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ, en su carácter de accionante, presentó escrito ante esta Corte solicitando se declare sin lugar la apelación y se ordene el cumplimiento de las sentencias dictadas por esta Corte el 5 de septiembre de 2001 y 31 de enero de 2002 así como se le reconozca su investidura como Contralor Municipal por haber sido el aspirante que ocupó el primer lugar en el concurso para tal fin, toda vez que dicho concurso se hallaba en la fase de designación del Contralor Municipal, y no en la presunta fase de “apertura del sobre” como lo señala la Cámara Municipal puesto que es un hecho notorio, a su decir, que todos los concejales y público en general tienen pleno conocimiento de los nombres y la posición ocupada por cada uno de los concursantes incluidos en la terna presentada por el jurado, cuya divulgación dio origen al acto administrativo de fecha 25 de abril del 2001 objeto de la presente acción de amparo.

2.- El 29 de abril de 2002 el abogado Héctor Díaz Morales, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del precitado Municipio, presentó escrito en el que solicitó se declare con lugar la apelación y se tenga el fallo de fecha 5 de septiembre de 2001, dictado por esta Corte como cumplido voluntariamente por la Cámara Municipal del Juan Germán Roscio del Estado Guárico, fundamentó sus alegatos en una relación sucinta de lo dispuesto por esta Corte en sentencias de fechas 5 de septiembre de 2001 y 31 de enero de 2002, y del modo como –a su juicio la Cámara Municipal – ha cumplido con el dispositivo de ambos fallos. Por lo anterior, destacó que el auto apelado constituye un atentado contra la verdad procesal y un falso supuesto toda vez que pone en duda que la Cámara Municipal haya cumplido voluntariamente con lo dispuesto por esta Corte.

En consecuencia, insistió el Síndico Procurador Municipal que la Cámara Municipal “de forma indudable, voluntaria y en tiempo oportuno” cumplió con el dispositivo de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2001, habidas cuentas que no se abrió nuevo concurso para el caso de Contralor Municipal y se prosiguió con el concurso iniciado seleccionando, de la terna propuesta, a la Dr. Eleiusis Ruiz, como Contralora Municipal; por ello y por cuanto se ha cumplido con la tutela jurídica efectiva, de forma inequívoca y oportuna solicitó que la apelación interpuesta sea declarada con lugar y, en consecuencia, formalmente cumplida la sentencia en cuestión.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir la apelación ejercida por la parte accionada contra el auto dictado por el Tribunal de causa, el 15 de marzo de 2002, mediante el cual se concedió a la parte demandada un plazo de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de septiembre de 2001. A tal fin observa:

La parte apelante fundamentó su apelación en el hecho de que dio cabal y voluntario cumplimiento al fallo que se le ordenó cumplir. En efecto, la parte apelante alegó lo siguiente:

“Con mérito en las anteriores consideraciones, y por cuanto procesalmente está demostrado el cumplimiento de la sentencia, insisto una vez mas que la Cámara Municipal, efectivamente de forma indudable, voluntaria y en tiempo oportuno cumplió con el dispositivo de la sentencia del 05 de septiembre del año 2.001, emanada de esta Corte, habidas cuentas que no abrió nuevo concurso para el cargo de Contralor Municipal y prosiguió con el concurso iniciado designando de la terna propuesta a la Dr.(sic) Eleiusis Ruiz, como Contralora Municipal; por ello y por cuanto se ha cumplido con la tutela jurídica efectiva, (sic) de forma inequívoca y oportuna, formalmente solicito que la apelación interpuesta sea declarada con lugar y en consecuencia formalmente se declara cumplida la sentencia en cuestión...”


Por su parte, el opositor a la apelación ciudadano FRANCISCO SANCHEZ, señaló en esta Alzada lo siguiente:

“...debo señalar que, no existe el falso supuesto denunciado por la parte agraviante –ejecutada- por cuanto efectivamente, y tal como fue apreciado por ese Tribunal, la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio no dio cumplimiento voluntario a las sentencias del 05 de Septiembre de 2001 y 31 de Enero de 2002 dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”


Visto lo anterior, la Corte estima pertinente señalar la orden dada al tribunal de la causa en las sentencias del 5 de septiembre de 2001 y 31 de enero de 2002. En ese sentido, se observa que en la primera de las decisiones citadas se dispuso:

“...paralizar cualquier iniciativa de la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico de abrir un nuevo concurso para el cargo de Contralor Municipal, como también se ordena proseguir con el concurso ya iniciado. Así se decide.”

Y en la segunda de las referidas decisiones se ordenó:

“al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central ejecutar la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de septiembre de 2001 y, a tales fines, debe solicitar al Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los términos en los cuales haya dado cumplimiento al dispositivo de la aludida sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.” (Resaltado de este fallo).

Ahora bien, esta Corte observa que en el auto apelado se dispuso lo siguiente:

“...en acatamiento al fallo dictado en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil dos (2002), ordena, mediante Oficio, al Ciudadano: PRESIDENTE DEL CONSEJO (sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, que informe los términos en los cuales haya dado cumplimiento al dispositivo dictado en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil uno (2001), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual se ordenó...” (Resaltado de este fallo).


De lo anterior, se colige que el Tribunal de la causa sí cumplió con la orden dada por esta Alzada al solicitarle a la parte demandada que informase en qué términos había dado cumplimiento a la sentencia de esta Corte de fecha 5 de septiembre de 2001, de tal manera que resulta infundada la apelación ejercida por los abogados Virgilio Giunta Lupi y Héctor Díaz Morales, en sus carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y Síndico Procurador del mencionado Municipio, contra el auto dictado por el tribunal de la causa el 15 de marzo de 2002, toda vez que el a quo en el auto apelado se limitó a cumplir con lo ordenado por esta Alzada, y en caso de que la parte accionada considerara que ya habría cumplido con la orden judicial, no ha debido ejercer el recurso de apelación, sino precisamente hacerlo del conocimiento del tribunal, en virtud de la solicitud formulada. Así se decide.

En conclusión, observa esta Corte que el auto apelado se ajusta a derecho, puesto que se adecuó a lo ordenado por esta Alzada, esto es solicitarle a la parte presuntamente agraviante que informara cómo había cumplido lo dispuesto en la sentencia del 5 de septiembre de 2001, por tal razón se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo apelado.

No obstante la anterior decisión, y visto que existe una clara contradicción en la manera en que fueron cumplidos los fallos dictados por esta Corte el 5 de septiembre de 2001 y 31 de enero de 2002, toda vez que: i) en criterio del ciudadano Francisco Sánchez, el lapso de treinta (30) días para la designación del Contralor Municipal, contenido en el segundo y tercer aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal había expirado y, por ello, debía investirse como Contralor al primero del concurso, esto es a su persona. En este orden, la citada norma, cuyo contenido debe destacar nuevamente esta Alzada, dispone lo siguiente:

“Artículo 93.- El Contralor será nombrado mediante Concurso de Credenciales. El Jurado del Concurso, nombrado por el Concejo Municipal o cabildo, estará integrado por tres (3) miembros designados así: uno (1) nominado por la Contraloría General del Estado y dos (2) por el Concejo o Cabildo. La realización del Concurso estará sujeta al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Dicho Concurso deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Jurado. El nombramiento del Contralor deberá ser hecho por el Concejo o Cabildo, entre los candidatos que ocupen los tres (3) primeros lugares del Concurso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del Jurado.
Si vencido este lapso, el Concejo o Cabildo no hace el nombramiento, quedará investido con el cargo de Contralor quien haya ocupado el primer lugar en el concurso.
El Contralor durará en su cargo todo el período.” (Negrillas de este fallo)

De otra parte, ii) según consta en el Acuerdo de la Sesión del 7 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Juan Germán Roscio Nº 4277 Extraordinaria del 15 de febrero de 2002 la Cámara del citado Municipio consideró que el mismo procedimiento estaría en una fase de “apertura del sobre contentivo del resultado del concurso” y debido a un supuesto abandono del cargo del ciudadano Francisco Sánchez, lo cual se contrapone con lo expuesto en esta Alzada por el mencionado ciudadano, se procedió a designar como Contralor a la ciudadana Eleuisi Ruiz, dando así cumplimiento a lo ordenado en los fallos de esta Corte, esta Alzada considera que debe ponérsele fin a la presente incidencia de ejecución de los fallos recaídos en este proceso.

Para ello, observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde al Tribunal de la causa la ejecución de la sentencia.

Por tal motivo, esta Corte ordena al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en resguardo del derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva, el cual comprende que los ciudadanos no sólo tengan acceso a los órganos jurisdiccionales, sino también a ser juzgados por los jueces naturales de manera rápida y expedita, sin demoras, ni incidencias inútiles y, sobre todo, a lograr la efectiva ejecución del fallo, decida de manera definitiva el cumplimiento de las referidas decisiones judiciales.

Por lo tanto, el Tribunal de la causa deberá constatar si de las actas procesales se evidencia el estado en que se encontraba el procedimiento de elección del Contralor Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para el 5 de septiembre de 2001, esto es si efectivamente el lapso de treinta (30) días dispuesto en esa norma, para la elección del Contralor entre los tres (3) primeros candidatos había expirado y, por tanto, debía investirse al que hubiera ocupado el primer lugar en el concurso o, de no constar en autos tales hechos, solicite información a la Cámara Municipal en ese sentido, la cual deberá estar debidamente comprobada por las actas correspondientes al procedimiento de elección del Contralor.

En caso de constar en autos la información requerida, el Tribunal de la causa ordenará a la Cámara Municipal proceda a investir en el cargo al candidato que ocupó el primer lugar del concurso, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y, en caso contrario, una vez recibida la necesaria información de la Cámara Municipal, deberá adoptar la decisión correspondiente, respetando, en todo momento, lo dispuesto en el tantas veces referido artículo 93. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados VIRGILIO GIUNTA LUPI y HECTOR DIAZ MORALES, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente, contra el auto dictado, el 15 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

2.- SE CONFIRMA el fallo apelado.

3.- SE ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central cumplir con lo establecido en la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 02-27189
AMRC/