MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 10 de mayo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 0987-02 de fecha 08 de abril del año en curso, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivas de la querella funcionarial y medida cautelar innominada interpuesta por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y STALIN A. RODRIGUEZ S, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 8.067 y 58.650, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESÚS SUAREZ PULGAR venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 157.442 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para solicitar el ajuste de la pensión de jubilación.
La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Omaria Otero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.802, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal, el 22 de enero de 2002 que ratificó la medida cautelar innominada otorgada en fecha 28 de noviembre de 2001.
El 21 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 18 de junio del mismo año comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 19 de junio de 2002 a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, dejándose constancia de que transcurrieron 10 días de despacho.
Cumplidos como han sido los extremos de ley y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 22 de diciembre de 2002, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia ratificando la medida cautelar innominada otorgada en fecha 28 de noviembre de 2001, solicitada conjuntamente con querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial del querellante, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“ Transcurrido el lapso establecido para la articulación probatoria, sin que las partes hayan promovido prueba alguna y estando dentro del lapso establecido para decidir, este Tribunal de la Carrera Administrativa administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, estima que la parte opositora no desvirtuó con sus argumentos, la decisión dictada, en tal sentido se ratifica la misma. Así se decide.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa:
Corre inserto al folio 110 del expediente, certificación de la Secretaria de esta Corte en la que se dejó constancia, que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 21 de mayo de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación, el 18 de junio de 2002, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, sin que la apelante consignara escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, siendo aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, el cual dispone:
“...se designará Ponente y se fijara la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. (Resaltado por la Corte)
Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden publico, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Omaria Otero, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, antes identificada, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2002 emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa mediante la cual confirmó la medida cautelar otorgada en fecha 28 de noviembre de 2001 solicitada conjuntamente con querella funcionarial por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y STALIN A. RODRIGUEZ S, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESÚS SUAREZ PULGAR, ya identificado contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
02-27499
EMO/13
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