EXPEDIENTE N° 02-27503
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

-I-
NARRATIVA

En fecha 17 de octubre de 2001, la abogada Angela M. Juliac, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRNA MARGARITA CASTELLANOS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 6.588.310, apeló de la sentencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 07 de junio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE HACIENDA hoy MINISTERIO DE FINANZAS).

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 10 de mayo de 2002.

El 21 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 18 de junio de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2002, esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejando constancia que habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 28, 30, de mayo 04, 05, 06, 11, 12, 13, y 18 de junio de 2002.

En fecha 27 de mayo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2001, declaró sin lugar la querella interpuesta. Para ello razonó de la siguiente forma:

“Al folio 140 del expediente cursa en copia certificada, resolución Nro. 000027, de fecha 06 de enero de 1994, contentiva del acto administrativo de remoción suscrito por el Director General del Ministerio de Hacienda, en el cual decidió remover a la ciudadana Mirna M. Castellanos A. del cargo de Inspector General de Hacienda I, en la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización de ese Organismo, de conformidad con el artículo 4 ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1.453 de fecha 06 de febrero de 1991, el cual declaró de confianza por la índole de las funciones, el cargo antes mencionado, código 21361, grado 19. Posteriormente pasó a situación de disponibilidad por el lapso de un (01) mes, contado a partir de su notificación a tenor de lo previsto en los artículos 84 , 85, 86, y 87 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.(…)
Ante lo planteado en relación al Decreto 1.453 fue dictado con base a la facultad que el artículo 4 ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa, otorga al Presidente de la República de considerar de libre nombramiento y remoción a los funcionarios públicos que ocupan cargos de alto nivel o de confianza. En tal sentido, el artículo 1 del Decreto declara de confianza ‘…los cargos de Direcciones Generales Sectoriales de Inspección y Fiscalización, de Rentas y de Adunas del Ministerio de Hacienda, cuyos códigos, grados y denominación de clases se expresan a continuación: … Código 21.361, grado 19, denominación: Inspector General de Hacienda I’.
(…) está claro que el cargo de INSPECTOR DE HACIENDA I, ocupado por la recurrente en la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización, forma parte de la mencionada Dirección.
La recurrente no niega que ejercía el cargo de INSPECTOR GENERAL DE HACIENDA I, en la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización División de Inteligencia Fiscal, igualmente no niega que desempeñaba las funciones inherentes al mismo y al no negar que ejercía el cargo y tampoco que desempeñaba las funciones asignada a dicho cargo, su remoción con fundamento en el mencionado Decreto Nro. 1453 resulta ajustado a derecho”.

El Tribunal de la Carrera Administrativa analizó que se efectuaron todas las gestiones para la reubicación en otro Organismo de la Administración Pública Nacional, las cuales concluyeron con el retiro de la recurrente, y dado que no fue posible su notificación personal, la Administración procedió a publicar dicho acto en la prensa. Por lo que a criterio del sentenciador :

“(…)está claro, que la Administración dio cabal cumplimiento al trámite de las gestiones reubicatorias, disposiciones establecidas en los artículos 84, 85, 86, y 87 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que, igualmente el acto administrativo de retiro estuvo ajustado a derecho y así se declara”.





-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte observa, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 21 de mayo de 2002, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 18 de junio de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso de que disponía la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma- sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no viola normas de orden público, y así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Angela M. Juliac, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRNA MARGARITA CASTELLANOS ARANGUREN, antes identificada, contra la sentencia emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 07 de junio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE HACIENDA hoy MINISTERIO DE FINANZAS). En consecuencia, se deja FIRME el fallo apelado, dado que no viola disposiciones de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,





JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA


LA SECRETARIA ACC.,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




Exp. N° 02-27503
JCAB/daa