Caracas,____ de______________ de 2002
Años 192° y 143°


El 10 de julio de 1987, se recibió en esta Corte el Oficio N° 87-511 de fecha 30 de junio de ese mismo año, emanado del entonces Tribunal de Apelaciones de Inquilinato de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual remitió el expediente contentivo del procedimiento de reintegro de sumas pagadas por concepto de alquileres cobrados, con ocasión del Contrato de Arrendamiento celebrado sobre el inmueble ubicado en la calle Valencia cruce con la Avenida Victoria, Edificio Las Acacias, Apartamento N° 2-1; intentado por los abogados ANGEL DOMINGUEZ, MARIA TERESA MENDOZA y MEYER BENAYOUN BENSHIMOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.113, 8.781 y 23.088, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del arrendatario del inmueble, ciudadano WALDO QUINTERO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 81.332.584, contra la ciudadana GRACIELA HERNÁNDEZ ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 298.082 en su condición de arrendadora del inmueble antes identificado.

Dicha remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación intentada por la abogada MARÍA ANTONIETA BERLOIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.702, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de Apelaciones en fecha 28 de mayo de 1987 que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la Resolución N° 1.833 del 30 de junio de 1986 emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento hoy Ministerio de Industria y Comercio.

En fecha 16 de julio de 1987 se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 5 de agosto de 1987 comenzó la relación de la causa.

El día siguiente comenzó el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación, el cual venció el 13 de agosto de 1987.

En fecha 17 de agosto de 1987 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 24 de agosto de ese año.

El 1° de diciembre de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes se dejó constancia de su presentación por parte de la abogada MARÍA ANTONIETA BERLOIZ, ya identificada. Ese mismo día, se dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada antes mencionada .

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 1° de diciembre de 1987, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a esta Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés. Por tanto, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Vs. Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés para que se sentencie en la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,





EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



87-7682
EMO/11