Caracas,____ de______________ de 2002
Años 192° y 143°
El 10 de mayo de 1989, se recibió en esta Corte el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por los abogados JESÚS MARÍA CASAL HERNÁNDEZ y ELIZABETH CASTAÑEDA DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.328 y 32.126 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBINSON HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.420.978, contra el Oficio N° 11-88-239 de fecha 8 de noviembre de 1988 dictado por la Consejo Académico de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
El 12 de julio de 1989 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se acordó solicitar al ciudadano Rector de la mencionada Universidad, los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron remitidos a este Órgano Jurisdiccional, el 15 de agosto de ese año.
En fecha 23 de octubre de 1989 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto.
Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1990, la abogada NELLY MERJANEH CHAKOUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.192, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, solicitó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación dictara un nuevo auto de admisión, por considerar que no se encontraba clara la cualidad de la mencionada Universidad en el juicio.
Por auto del 1° de marzo de ese mismo año el Juzgado de Sustanciación estimó lo siguiente: “Vista la diligencia de fecha 5-2-90, suscrita por la abogado NELLY MERJANEH CHAKOUR actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Simón Bolívar, mediante la cual solicita la reposición de la causa, en virtud de que el auto de fecha 16-10-89, hubo un error en el mismo, ya que las abogadas TERESA HERNÁNDEZ CABELLO y HAYDEE FONSECA, actúan como apoderadas judiciales de la Universidad Simón Bolívar , y no del ciudadano FREDDY MALPICA PEREZ, quien es Rector de dicha Universidad, y por cuanto este Juzgado de Sustanciación, observa: que se trata de un error material que no quebranta ninguna de las formalidades sustanciales del procedimiento que justifique la nulidad de dicho auto, en consecuencia se niega la reposición solicitada”.
El 5 de marzo de 1990, la abogada Nelly Merjaneh Chakour, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1° de marzo 1990
En atención a lo anterior, en fecha 8 de marzo de ese año el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación en ambos efectos y ordenó pasar el expediente a la Corte a fin de que decidiera sobre la apelación interpuesta.
Por medio de auto de fecha 12 de marzo de 1990 se designó ponente.
El 27 de ese mismo mes y año comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 16 de abril de 1990 siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.
El 17 de abril de ese año comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, concluyendo esta el 23 de mayo de 1990. Ese mismo día se dijo “Vistos”.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 23 de mayo de 1990, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a éste Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, de fecha 1° de junio de 2001, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Vs. Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés en que se le sentencie la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
89-10185
EMO/11
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