Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 29 de septiembre de 1989 se recibió en esta Corte el Oficio N° 14-808-89 de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano CESAR ORLANDO GARCÍA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.238.278, asistido por la abogada PILAR BOTOMO LUCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.329, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios Nos. 303 y 368 de fechas 11 de julio y 13 de agosto de 1988, respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 1989 por el referido Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

El 28 de febrero de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente a la notificación del Procurador General de la República para comenzar la relación de la causa.

En fecha 28 de mayo del mismo año, se dejó constancia en el expediente de la notificación al Procurador General de la República.

El 2 de julio de 1990, el abogado José Lino Camejo Marín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación. En esa misma fecha comenzó la relación de la causa.

En fecha 9 de agosto de ese año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de su presentación por la parte accionante, y se fijó un lapso de 8 días para que la contraparte presentara las Observaciones a dichos Informes. Vencido el referido lapso, el 17 de septiembre de 1990, la Corte dijo “Vistos”.

El 19 de enero de 2000, se constituyó la Corte por la incorporación de nuevos Magistrados, y se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 17 de septiembre de 1990, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Vs. Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés en que le sea sentenciada la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 89-10579
EMO/7