Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 10 de octubre de 1990 se recibió en esta Corte el Oficio N° 19125-90 de fecha 8 de octubre de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado LIN SIN HUNG ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.494, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR DARIO RODRIGUEZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.202.282, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), para que convenga ó en su defecto sea condenada la nulidad del acto administrativo que removió y retiró del cargo de “Asistente de Personal IV suplente” al mencionado ciudadano, y supletoriamente le sean pagados los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su egreso hasta su reincorporación.
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por los abogados Lin Sin Hung Arias, y Brenda Magaly Roa Palma, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante y Sustituta del Procurador General de la República, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 1990 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la acción principal y con lugar la acción subsidiaria de la querella interpuesta.
En fecha 22 de octubre de 1990 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 24 de octubre de 1990, la abogada Brenda Magaly Rosa Palma, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 7 de noviembre de 1990, el abogado Lin Sin Hung Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, presentó Escrito de Fundamentación de la Apelación.
El 8 de noviembre de ese mismo año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, venciéndose dicho lapso el 15 de noviembre de 1990.
En fecha 20 de noviembre de 1990, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el 27 de noviembre del mismo año.
El 18 de diciembre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no consignaron sus respectivos escritos de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fechas 6 y 13 de mayo de 1993, los Magistrados Alexis Pinto D’ Ascoli y Gustavo Urdaneta Troconis, respectivamente, se inhibieron de conocer la presente causa por encontrarse incursos, la primera en las causales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el segundo en la causal 12 del mismo artículo, declarándose ambas inhibiciones con lugar mediante auto de fecha 28 de junio del mismo año.
Constituida la Corte Accidental que habría de conocer la causa, esto es el 1 de diciembre de 1993, y reconstituida en fecha 3 de junio de 1998, se reasignó la ponencia a la Magistrada Teresa García de Cornet.
El 16 de junio de 1998, la Magistrada Teresa García de Cornet se inhibió del conocimiento de la presente causa, fundándose en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 4 de agosto de 1998.
En fecha 5 de noviembre de 1998, se constituyó la Corte Accidental que habría de conocer la causa en razón de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada, y se designó ponente.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada
EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente al integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 18 de diciembre de 1990, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés; por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifiesten su interés para que sea sentenciada la causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
N° Exp. 90-11533
EMO/21
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