Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 10 de octubre de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 22838 de fecha 1° de octubre de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS DOMMAR PELLICER, titular de la cédula de identidad N° 2.949.014, asistido por los abogados Armida Quintana Matos, Carlos Ayala Corao y José Antonio Muci Borjas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.133, 16.021, 26.174, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) mediante el cual se acordó transferir al referido ciudadano de la Dirección de Servicios Turísticos a la II Vicepresidencia de dicha Corporación.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, las apelaciones interpuestas por el abogado José Antonio Muci, antes identificado, y por la abogada Carmen Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.185, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 1° de diciembre de 1989 dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 17 de octubre de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 2 de noviembre de 1991, la abogada Arminda Quintana de Matos, antes identificada, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de noviembre de 1991, la abogada Carmen Sarmiento, antes identificada, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 6 de noviembre de 1991, comenzó la relación de la causa.
En fecha 18 de noviembre de 1991, venció el lapso para que tuviera lugar las contestaciones de las apelaciones ejercidas.

En fecha 27 de noviembre de 1991, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 3 de diciembre de 1991, se venció el lapso para que tuviera lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 4 de diciembre de 1991, la abogada Armida Quintana Matos, identificada en autos, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellada.

En fecha 5 de diciembre de 1991, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En fecha 12 de diciembre de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar en derecho, salvo la exhibición requerida por la representación judicial de la parte querellante.

El 11 de marzo de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 11 de marzo de 1992, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Luis Domar Pellicer, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto Ley con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/gsr
Exp N° 91-12455