Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
El 31 de enero de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 24117 de fecha 14 de enero de 1992, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor López-Méndez Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.974, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMIRO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 2.286.478, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, para que le sean cancelados los sueldos dejados de percibir desde el 1° de diciembre de 1983 hasta el 15 de octubre de 1988 y otros conceptos laborales.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Héctor López-Méndez Parra, antes identificado, contra la sentencia dictada de fecha 18 de diciembre de 1991 por el mencionado Tribunal, mediante el cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
El 25 de marzo de 1992, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 30 de junio de 1992, el abogado Héctor López-Méndez Parra, antes identificado, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 7 de julio de 1992, comenzó la relación de la causa.
En fecha 15 de julio de 1992, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación de la apelación, sin que se hiciere uso del mismo.
En fecha 23 de julio de 1992, venció inútilmente el lapso de promoción de pruebas.
El 12 de agosto de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 12 de agosto de 1992, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Emiro Pérez García, en su carácter de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia, parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/gsr
Exp N° 92-12815
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