Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 20 de febrero de 1992, el abogado GUSTAVO RAMÓN ESPINOZA PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, actuando en su propio nombre y representación, presentó recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el concurso de oposición para proveer al cargo de instructor a dedicación exclusiva, llevado a cabo en abril de 1991, en la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
El 4 de marzo de 1992, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 7 de mayo de 1992, se dio por recibido el Oficio N° 202, de fecha 6 de abril de 1992, de la Secretaría de la Universidad de los Andes, anexo al cual remitió el expediente administrativo del presente caso, habiéndose pasado el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
En fecha 16 de junio de 1992, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y, en consecuencia, ordenó librar el cartel al cual hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 2 de noviembre de 1992, la parte accionante, consignó el respectivo ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 7 de diciembre de 1992, el Juzgado de Sustanciación admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, dejando a salvo la apreciación que de los mismos se haga en la sentencia definitiva.
En fecha 30 de junio de 1993, se pasó el presente expediente a la Corte, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 1° de julio de 1993, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, transcurrida la cual, en el primer (1°) día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes.
En fecha 9 de agosto de 1993, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que sólo el abogado Jesús Argenis Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de los Andes, presentó su correspondiente escrito de informes.
En fecha 15 de octubre de 1993, se dijo “Vistos” y se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 15 de octubre de 1993, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Gustavo Ramón Espinoza Pino, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, siendo la Universidad de los Andes la parte accionada en el presente caso, se ordena asimismo la notificación de la referida Casa de Estudios en la persona de su Rector.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
N° Exp. 92-12866
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