MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 92-13945
-I-
NARRATIVA
En fecha 2 de diciembre de 1992 los abogados JESÚS SILVA HERNÁNDEZ y FEDERICO LEAÑEZ ARISTIMUÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 24.549 y 22.607, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil D.J.B. VALORES BURSATILES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 4 de julio de 1988, bajo el N° 43, Tomo 6-A Pro., ejercieron por ante esta Corte, recurso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo emitido por la JUNTA DIRECTIVA de la sociedad mercantil, BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A., en fecha 2 de noviembre de 1992, mediante el cual se acordó sancionar a la empresa recurrente con suspensión de sesenta días.
En fecha 7 de diciembre de 1992 se dio cuenta a la Corte; se ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y asimismo vista la acción de amparo constitucional, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.
En fecha 14 de diciembre de 1992, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso ejercido, sin emitir juicio acerca de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República; asimismo dispuso que en el día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librase el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Vista la solicitud de amparo constitucional contenida en el escrito recursivo, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que se pronunciara sobre la misma, lo cual hizo mediante fallo dictado el 12 de agosto de 1993, en el cual se declaró no haber materia sobre la cual decidir.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 1994, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, auto que fue apelado declarándose con lugar la apelación mediante sentencia de fecha 2 de junio de 1999, por lo que se ordenó admitir el mencionado recurso, lo cual se llevó a cabo mediante auto de fecha 11 de noviembre de ese mismo año.
Por auto del 10 de febrero de 2000, se abrió el lapso probatorio, sin que las partes hicieran uso del mismo.
Reconstituida la Corte el 19 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, en fecha 2 de marzo del mismo año, se fijó el 5° día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa, cuya duración sería de 15 días, transcurridos los cuales, en 1er. día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes y realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de relación de la causa, cuya duración sería de 20 días de despacho.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2000, se dejó constancia de que sólo compareció a presentar el escrito de informes, el apoderado judicial de la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A.
En fecha 24 de mayo de 2000, terminó la relación de la causa y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte, en fecha 15 de septiembre de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Mediante auto dictado en fecha 6 de marzo de 2001, se ordenó solicitar a la recurrida, copia certificada del acto administrativo N° OVPE-92-361 de fecha 21 de diciembre de 1992, mediante el cual la sociedad mercantil BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A, dejó sin efecto la sanción de suspender por sesenta días a la empresa recurrente.
En fecha 8 de marzo de 2001, se libró el oficio correspondiente requiriendo la mencionada copia certificada, el cual fue ratificado en fecha 17 de abril de 2002.
En fecha 18 de junio de 2002, se dio por recibido el oficio s/n de fecha 5 de junio de 2002, emanado de la recurrida, mediante el cual remitió lo solicitado por esta Corte.
En fecha 21 de junio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 1992, los abogados JESÚS SILVA HERNÁNDEZ y FEDERICO LEAÑEZ ARISTIMUÑO, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil D.J.B. VALORES BURSÁTILES, C.A., solicitaron la nulidad de la decisión dictada por la Junta Directiva de la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. en sesión N° 922, de fecha 2 de noviembre de 1992, mediante la cual se sancionó a la sociedad mercantil D.J.V. VALORES BURSÁTILES C.A., con pena de suspensión por 60 días e igualmente solicitaron el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la actividad administrativa, oficiándole a la Junta Directiva de la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A., y a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a los efectos de que quede asentada la nulidad solicitada, en consecuencia no se tome en cuenta la suspensión que le fuera impuesta, y se le exima a todos los efectos, de estar incursa en el ordinal 1° del artículo 100 de la Ley de Mercado de Capitales y del numeral 1 del artículo 121 del Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.
Tales pedimentos los fundamentaron en los siguientes alegatos:
Aducen que el acto está viciado, en virtud de que fue emitido sin que hubiese precedido ningún tipo de procedimiento administrativo, omitiéndose toda clase de actos de trámite, inclusive de apertura o iniciación del mismo, así como de sustanciación alguna, por lo tanto infringe lo dispuesto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente alegan que el acto recurrido es inmotivado por cuanto de la lectura del mismo “(…) es imposible entender en que se fundamentó la mencionada decisión (…) toda vez que en la misma no se expresa ningún fundamento de hecho que la sustente.”, así como que el contenido del mismo no es unívoco.
Que tal acto no permite saber si el acto respetó el principio de proporcionalidad, en consecuencia el mismo viola lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 18 ordinal 5° eiusdem.
Que el acto violó el principio de legalidad de las sanciones, por cuanto del mismo se puede evidenciar ausencia de normativa de rango legal que lo respalde, por tanto infringe el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 69 de la Constitución de 1961.
Así mismo alegó que se violó el derecho a la propiedad y al libre comercio, pues se limita a la recurrente en el ejercicio de los atributos de la propiedad sobre la acción número 10 que tienen en la BOLSA, e igualmente se limitó arbitrariamente el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia mediante la explotación del negocio bursátil.
- II –
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de considerar los alegatos esgrimidos, esta Corte debe pronunciarse acerca del escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 1992 por los apoderados judiciales de la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. en el cual estos alegan que su representada ha dejado sin efecto el acto recurrido mediante decisión de fecha 21 de diciembre de 1992, la cual fue notificada a la recurrente horas antes de que el Alguacil de esta Corte notificara a dicho ente bursátil del ejercicio del recurso de nulidad y de la pretensión de amparo constitucional.
A tal efecto esta Corte observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales del ente emisor del acto recurrido expresamente indicaron en su escrito de informes, agregado a los autos el 13 de enero de 1993, que su representada había dejado sin efecto el acto recurrido, y acompañaron, como prueba de tal decisión, una copia de una comunicación enviada vía fax a la recurrente, con una inscripción ilegible.
El 19 de enero de 1993 el apoderado judicial de la recurrente impugnó la copia de la comunicación antes aludida.
Ante la impugnación ejercida por la recurrente es menester precisar lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil los documentos cuyas copias fotostáticas o simples pueden surtir efectos legales son los instrumentos públicos, o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, como es el caso de los instrumentos auténticos.
En el caso que nos ocupa, el instrumento en cuestión es una copia de un instrumento privado carente de reconocimiento, por lo cual carece de valor probatorio, y así se declara.
Aún cuando se tratara efectivamente de la copia de alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, o de un instrumento privado, el promovente tenía la carga de insistir en hacer valer el instrumento y promover el cotejo con el original, de tratarse de un instrumento público o reconocido, o someter a los análisis conducentes la firma que hubiere sido desconocida, si se tratara de un instrumento privado.
Ahora bien, esta Corte a pesar de la impugnación y de que no fue consignado en original el documento impugnado, ordenó de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en aras de garantizar una sentencia ajustada a la realidad y a los principios de derecho y justicia que prevé nuestra Carta Magna, solicitar a la recurrida, copia certificada del acto administrativo N° OVPE-92-361 de fecha 21 de diciembre de 1992, mediante el cual la sociedad mercantil BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A, dejó sin efecto la sanción de suspender por sesenta días a la empresa recurrente.
Dicha copia certificada que fue traída a los autos y agregada en fecha 18 de junio de 2002, la cual en su texto señala:
“BOLSA DE VALORES DE CARACAS
Caracas, 21 de diciembre de 1992
OVPE-92-361
Señores
D.J.G. VALORES BURSÁTILES, C.A.
Presente.-
Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de informarle que la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas en su sesión No. 928 de esta misma fecha, acordó dejar sin efecto la decisión adoptada en su Sesión N° 922, relativa a la suspensión por sesenta (60) días de esa Casa de Bolsa, a partir de la presente notificación.
Atentamente,
(Firma ilegible)
LAIS HIDALGO
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO (E)”. (Paréntesis de la Corte).
El hecho de que se dejara sin efecto el acto recurrido una vez que ha sido admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad comporta pues la consecuencia lógica de ésta, cual es que el mismo desaparece de la esfera jurídica del administrado.
En atención a lo antes expuesto, la declaratoria de dejar sin efecto el acto recurrido por parte la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. conduce a considerar que el presente recurso de nulidad perdió su objeto, lo cual era justamente la nulidad de ese acto, por lo cual esta Corte declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto, y por consiguiente se desestiman los alegatos de los recurrentes. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad D.J.B. VALORES BURSÁTILES, C.A., contra el acto administrativo emitido por la JUNTA DIRECTIVA de la Sociedad Mercantil, BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. en fecha 2 de noviembre de 1992, mediante la cual se acordó sancionar a la empresa recurrente con suspensión de sesenta días.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LAS MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXPD N° 92-13945
JCAB/ –E-
|