CARACAS_________ DE ____________DE 2002
Años 192° Y 143°
En fecha 15 de marzo de 1995, se dio por recibido en esta Corte, el Oficio N° 371 de fecha 16 de febrero de 1995, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por calificación de despido incoada por el abogado HECTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE JESUS MATHEUS TORRES, cédula de identidad N° 4.319.822, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el prenombrado Juzgado, a esta sede jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 7 de agosto de 1996, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer del asunto planteado.
Al reconstituirse la Corte por la incorporación de los Magistrados que actualmente la conforman, por auto de fecha 3 de agosto de 2000, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo.
En fecha 8 de marzo de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer la presente causa y, estimó que el procedimiento aplicable al presente caso, es el contemplado en la Ley de Carrera Administrativa, por lo que ordenó la tramitación del presente procedimiento como una querella.
En fecha 24 de abril de 2001, notificadas las partes sobre la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2001, se acordó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 22 de mayo de 2001, se admitió la querella interpuesta, y se ordenó la aplicación por vía analógica del procedimiento previsto en la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2001, se ordenó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 30 de octubre de 2001, los apoderados judiciales de Nelson Matheus Torres, los abogados José Antonio Cabrita y Antonio Andujar Malavé, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.671 y 52.623, respectivamente, presentaron escrito de pruebas donde promovieron el mérito favorable de autos y constancia expedida por la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, donde se dejó constancia de que el querellante era miembro del personal docente desde el 1° de mayo de 1980 al 15 de octubre de 1983 y del 1° de mayo de 1984 al 31 de agosto de 1993.
En fecha 13 de noviembre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante.
El 22 de enero de 2002, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos.
I
En fecha 17 de septiembre de 1993, el ciudadano Nelson de Jesús Matheus Torres, presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de calificación de despido contra la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
Ello, por cuanto pretende la anulación del acto mediante el cual fue retirado de las actividades de investigación y docencia, que ejercía como profesor contratado adscrito al Centro de Especialidades Antropológicas, Arqueológicas y Paleontológicas (C.I.A.A.P), órgano dependiente de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria de la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”.
Advierte esta Corte que el acto cuya anulación se pretende y por el cual se retiró del cargo al querellante, es del tenor siguiente:
“...este Rectorado ha estimado oportuno y conveniente prescindir de sus servicios como personal académico especial de esta universidad, a partir del día 1° de septiembre de 1993, en virtud del Informe emanado de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria, sobre los hechos acontecidos en la sede del Museo de Cerámica Popular el día 16 de junio de 1993, (...) El referido informe deja constancia de las graves aseveraciones expuestas por su persona contra las autoridades universitarias en la sede del mencionado Museo...”. (Negrillas de esta Corte)
Así las cosas, se considera de vital importancia para el examen del caso, conocer de la existencia y contenido del Informe emanado de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria, el cual fue fundamento del acto mediante el cual se retiró al querellante, así como la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar a la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 78 de la Ley de Carrera Administrativa, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, lo solicitado por esta Corte, en lo concerniente al referido informe emanado de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria y al expediente administrativo correspondiente, lo cual servirá de fundamento para decidir la presente querella.
Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 95 16230.-
AMRC/lbg.-
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