REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas_______________de_______________de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 21 de noviembre de 2001, en virtud que el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.490, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY PADRINO PALMARE, cédula de identidad N° 8.365.826, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de dar cumplimiento voluntario a tenor de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil a la mencionada sentencia, ordenó oficiar a la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, con la finalidad que ésta indicara en que términos había dado cumplimiento a la referida sentencia proferida por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2001.
Ahora bien, mediante Oficio N° CEPGM 400/02 del 18 de marzo de 2002, suscrito por la Directora de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en esta Corte el 2 de abril de 2002, la Comisión antes mencionada, informó a esta Corte acerca del cumplimiento del referido mandamiento.
A tal efecto, la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, expresó lo siguiente:
“…nos dirigimos a usted en referencia al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2001, relativa a la ciudadana Nancy del Valle Padrino Palmare, titular de la cédula de identidad N° 8.365.826.
En relación a lo solicitado le informamos lo siguiente:
1. Para la fecha en que la ciudadana Nancy del Valle Padrino Palmare fue desincorporada del curso de Postgrado de Cirugía Pediátrica de esta Universidad, con sede en el Hospital JM de los Ríos, había cursado cinco (5) cuatrimestres, con una asignatura aplazada en el quinto cuatrimestre (segundo cuatrimestre del segundo año).
2. El segundo cuatrimestre se cursa entre el 01 de mayo y el 31 de agosto de cada año; por lo cual es necesario esperar este período para su reincorporación formal.
3. De mutuo acuerdo con la ciudadana Nancy del Valle Padrino Palmare, se gestionó su incorporación temporal en el curso de Postgrado de Cirugía Pediátrica, con sede en el Hospital General del Oeste, a objeto de realizar su nivelación académica antes de su reincorporación definitiva (se anexan comunicaciones).
4. La reincorporación definitiva al curso de Postgrado de Cirugía Pediátrica se hará efectiva a partir del 01 de mayo de 2002, fecha en la cual se inicia el segundo cuatrimestre de cada año en todos los cursos de la especialidad.”
Visto lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se da por informada de las actuaciones realizadas por a Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/dlg.