Caracas, __________________ de ____________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 28 de marzo de 1979, se dio por recibido en esta Corte, oficio N° 601, de fecha 27 de marzo de 1979, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Andrés Llovera Giliberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.272, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MORA GRATERON, con cédula de identidad número 1.897.991, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 6 de marzo de 1979, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 3 de marzo de 1979, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Sauri, fijándose décima (10°) audiencia siguiente para comenzar la relación.
En fecha 3 de abril de 1979, la abogada Alexis Pinto D’Ascoli, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, solicitó se reponga la causa, al estado en que se compute correctamente el lapso legal previsto en los procedimientos que sea parte la República.
En esa misma fecha, los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, se opusieron a la solicitud presentada por la sustituta del Procurador General de la República.
En fecha 17 de abril de 1979, la sustituta del Procurador General de la República, solicitó a esta Corte oficie al Tribunal de la Carrera Administrativa a fin de que enviara el cómputo exacto de las audiencias transcurridas en dicho Tribunal durante el mes de marzo de ese año.
En fecha 30 de abril de 1979, los apoderados judiciales de la apelante, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de mayo de 1979, la sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de contestación a la apelación.
En esa misma fecha, se dio por recibido oficio N° 822, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, en el cual señaló las audiencias transcurridas durante el mes de marzo del año en curso.
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 1979, la sustituta del Procurador General de la República, visto el oficio remitido a esta Corte, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, solicitó la reposición de la causa al estado de que transcurran efectivamente los lapsos correspondientes para oír la apelación.
En fecha 17 de mayo de 1979, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes consignara su respectivo escrito.
En fecha 21 de mayo de 1979, se fijó la décima (10°) audiencia siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 1979, los apoderados judiciales de la apelante ratificaron la oposición a la solicitud de reposición de la causa presentada por la sustituta del Procurador General de la República.
Por auto de fecha 6 de junio de 1979, se dejó constancia de que ambas partes consignaron escritos de informes, en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de octubre de 1983, la sustituta del Procurador General de la República, solicitó a la Corte se sirviera avocarse al conocimiento de la presente causa.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas la directiva el 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 6 de junio de 1979, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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