Caracas, __________________ de ___________________ de 2002.
Años 192° y 143°
En fecha 21 de enero de 1981, se dio por recibido en esta Corte, Oficio N° 06-81, de fecha 13 de enero de 1981, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Leopoldo Márquez Añez y Efraín Mazzei Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 703 y 4080, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN RINCÓN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 7 de junio de 1948, bajo el N° 287, Tomo 3-D, contra Resolución dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, notificada mediante oficio N° 1351, de fecha 14 de diciembre de 1976.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Constanza Ordoñez de Benitez, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 15 de diciembre de 1980, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 27 de enero de 1981, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Gonzalo Salas, fijándose décima (10°) audiencia siguiente para comenzar la relación.
En fecha 12 de febrero de 1981, los abogados Emilio Rojas Plazota y José Francisco Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140 y 2736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, consignaron escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En esa misma fecha, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 18 de febrero de 1981, el abogado Efraín Mazzei Gabaldón, consignó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 5 de marzo de 1981, se dejó constancia del transcurso del lapso probatorio, sin que las partes consignaran sus respectos escritos.
En fecha 9 de marzo de 1981, se fijó la décima (10°) audiencia siguiente para el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de marzo de 1981, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció al mismo. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.
En fechas 8 de marzo, 30 de noviembre de 1982 y 29 de noviembre de 1983, el abogado Efraín Mazzei Gabaldón, mediante escritos consignó pólizas de seguros de fianzas.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas la directiva el 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 25 de marzo de 1981, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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