Caracas, ________________ de _________________ de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 6 de febrero de 1987, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 28.313, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Julian Isaías Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Dos Santos de Abreu, cédula de identidad N° 4.389.410, contra la Corporación Venezolana de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA).

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos las apelaciones interpuestas por la abogada Sonia González de Westinwer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.331, actuando en representación de la parte actora y por la abogada Alexis Pinto D’ascoli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.322, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17 de noviembre de 1986, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Yolanda Dos Santos de Abreu.

En fecha 6 de febrero de 1987 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 27 de febrero de 1987, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 21 de abril de 1987, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que la abogada Gisela Aranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.384, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presento su respectivo escrito, no así la parte accionante. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte en fecha 2 de noviembre de 1992, se designó ponente a la Magistrado Alexis Pinto D’ascoli, quien mediante escrito de esa misma fecha se inhibió de conocer la presente causa por haber prestado patrocinio y emitido opinión como apoderada judicial de la Corporación Venezolana de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA).

Mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 1992, esta Corte declaró con lugar la inhibición planteada por la Magistrado Alexis Pinto D’ascoli, en virtud de lo cual procedió a convocar a la Dra. Teresa García de Cornet, en su carácter de segunda Conjuez de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se instalara la Corte Accidental que conocería de la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 1992, instalada la Corte Accidental, se designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 21 de abril de 1987, hasta la presente fecha no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente - ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10