EXPEDIENTE N° 02-26955
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 12 de marzo de 1997 el abogado Oswaldo Marquina Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.672, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Maldonado con cédula de identidad No. 5.315.568, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 7 de marzo de 1997, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra el acto administrativo de destitución de fecha 1 de diciembre de 1995, emanado del Director General del Servicio Autónomo Hospital Vargas de Caracas.
Oída en ambos efectos la apelación, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dándose por recibido en fecha 25 de junio de 1998.
En fecha 5 de marzo de 2002, se dio entrada al expediente que fue remitido por el Tribunal de la Carrera según oficio No. 0597-02; en fecha 7 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 9 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 10 de abril de 2002, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de marzo, 2, 3, 4 y 9 de abril de 2002.
En fecha 15 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Cumplida la tramitación legal del expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal de la Carrera Administrativa, en la sentencia recurrida que declaró inadmisible la querella interpuesta, señaló lo siguiente:
Que el accionante interpuso recurso de reconsideración el 5 de febrero de1996 por ante el Servicio Autónomo Hospital Vargas de Caracas y acudió a la Junta de Avenimiento el 20 de enero de 1997.
Siendo que el accionante optó por interponer el recurso de reconsideración, el plazo de caducidad previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, comienza a contarse desde la fecha en que se le notifica la decisión del recurso en forma expresa, o desde que se produzca su denegación presunta, por no haberse decidido en el término legal.
Señaló que el recurso de reconsideración interpuesto fue contestado en fecha 15 de febrero de 1996, a partir de la cual se comenzaba a contar el lapso de caducidad previsto en el artículo de la Ley de Carrera y que consta en autos que la querella fue interpuesta en fecha 3 de marzo de 1997, después de haber transcurrido un año y diecisiete días, razón por la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el articulo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 7 de marzo de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 9 de abril de este año, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta en auto dictado por esta Corte en fecha 10 de abril de este año, sin que la parte apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación razón por la cual, se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 1997 por el abogado Oswaldo Marquina Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.672, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Maldonado, con cédula de identidad No. 5.315.568, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 7 de marzo de 1997, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra el acto administrativo de destitución de fecha 1 de diciembre de 1995, emanado del Director General del Servicio Autónomo Hospital Vargas de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/002
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