MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 31 de enero de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 0063, de fecha 16 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las actuaciones relativas al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ISAAC LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.798.784, asistido por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.509, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI).

Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra el auto de fecha 5 de marzo de 1999 dictado por el referido Tribunal, mediante el cual señaló: “ se observa que en dicho instrumento puede leerse que el funcionario ante quien se otorgó deja constancia que tuvo a su vista los documentos requeridos para el otorgamiento, por lo que el promovente lo que ha debido, en caso de duda, es solicitar la exhibición del mencionado documento conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 6 de febrero de 2001 se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, acordándose por Secretaría reducir los lapsos, de acuerdo a lo sentado por esta Corte en sentencia N° 2000-279 de fecha 13 de abril de 2000.
El 15 del mismo mes y año comenzó la relación de la causa.

En fecha 20 de febrero de 2001, se ordenó practicar por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive; dejándose constancia de que transcurrieron cinco (5) días de despacho.

El 21 del mismo mes y año, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2002, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y, en atención a que las partes no fueron notificadas de la aludida reducción de lapsos, siendo que la notificación de las partes resulta necesaria por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, declaró la nulidad del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2001 y de los autos subsiguientes.

Igualmente, ordenó reponer la causa al estado de dictar nuevamente un auto donde se designase ponente y se acordase la reducción de lapsos con la orden de notificar a las partes de la referida decisión, fecha a partir de la cual comenzarían a correr los lapsos procesales correspondientes.

El 26 de febrero de 2002, esta Corte, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Presidente del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES.

En fecha 26 de abril de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 87 de fecha 14 de marzo del mismo año emanado del referido Juzgado anexo al cual remitió la comisión librada a ese Tribunal, debidamente cumplida.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2002, se designo ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe, ordenándose en ese mismo auto la reducción de lapsos y plazos.

El 30 de mayo de 2002 comenzó la relación de la causa.

Examinada como ha sido la documentación que cursa al expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 5 de marzo de 1999, dictó auto bajo los siguientes términos:


“ Visto el escrito consignado en fecha 13-01-99 por el ciudadano Rafael José Isaac López, asistido de abogado, donde impugna por supuesta ilegalidad el poder que corre inserto al folio 34 al 36 del expediente, se observa que en dicho instrumento puede leerse que el funcionario ante quien se otorgó deja constancia que tuvo a su vista los documentos requeridos para el otorgamiento, por lo que el promovente lo que ha debido, en caso de duda, es solicitar la exhibición del mencionado documento conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil”.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2002, el cual consta en los folios treinta y nueve y cuarenta (39 y 40) del expediente, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que habían sido notificadas las partes de la decisión de fecha 31 de enero de 2002.

En ese mismo auto, de conformidad con lo ordenado en la referida decisión y en acatamiento a la sentencia N° 279 de fecha 13 abril de 2000, se ratificó ponente y se redujeron los lapsos y plazos de la siguiente manera: “se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas. Si promueven pruebas se pasará el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se pronunciará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, ejecutado el auto de admisión correrá un lapso de cuatro (4) días para su evacuación, prorrogable por cuatro (4) días más al cabo del cual el Juzgado de Sustanciación lo devolverá a la Corte para que sin relación ni Informes se proceda a dictar sentencia, dentro del término establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Si no se promoviere prueba alguna, la Corte procederá a dictar sentencia dentro del referido término, todo esto de conformidad con lo ordenado en sentencia de esta Corte identificada ut-supra”

En este sentido, consta al folio cuarenta y uno ( 41 ) del expediente, certificación de la secretaría de esta Corte en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso desde la fecha en que se dio Cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ISAAC LÓPEZ, asistido por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, antes identificados, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI).y, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.




01-24455
EMO/11