Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 01-25931


En fecha 10 de octubre de 2001, el ciudadano PEDRO MONTES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 224.318, asistido por la abogada Elinor Montes Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.855, interpuso acción de amparo constitucional contra el acto emanado de HIDROCAPITAL, en virtud del cual se le suspendió el suministro de agua potable, lo cual constituye una flagrante violación a los artículos 49, 51, 82, 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado César J. Hernández.

En fecha 18 de octubre de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente, a los fines de que se pronunciase respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.

En fecha 7 de noviembre de 2001, esta Corte ordenó al accionante corregir el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida, solicitando precisar los datos de identificación y localización de la persona que en nombre de Hidrocapital causó la presunta lesión.

En esa misma fecha, la apoderada judicial del ciudadano Pedro Montes Velásquez, presentó escrito donde consignó la información solicitada por esta Corte.

En fecha 30 de noviembre de 2001, esta Corte se declaró competente para conocer de la acción de amparo y admitida la misma, se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, a los fines de sus comparecencia a la audiencia oral de las partes.

En fecha 6 de diciembre de 2001, la apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia desistiendo de la acción de amparo, en virtud de que la Empresa Hidrocapital le restituyó el servicio de agua potable y le reajustó el monto de sus facturaciones.

En fecha 5 de marzo de 2002, el Ministerio Público solicitó ante esta Corte, que se declarase la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2002, se dejó constar que en fecha 11 de enero de 2002, se reincorporó a esta Corte la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando constituida la misma de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, habiéndose reasignado la ponencia a la referida Magistrada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 17 de mayo de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:





I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En fecha 10 de octubre de 2001, fue interpuesta acción de amparo constitucional por el ciudadano Pedro Montes Velásquez, contra el acto emanado de Hidrocapital, en virtud del cual se le suspendió el suministro de agua potable, en los siguientes términos:

Que “(…) en la facturación de fecha 9 de julio de 1998, cuya lectura fue efectuada el día 23-03-98, la citada Empresa me cobró un consumo de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 123.265,00), lo cual me alarmó pues las cuatro facturaciones inmediatas anteriores fueron las siguientes: el consumo de agua de la factura del 20-12-97, tomada el 21-10-97, fue por Bs. 36.526, la del 18-02-97, tomada el 18-12-97 fue por Bs. 34.320, obsérvese que son bimensuales, y las dos facturaciones de fechas 13-03-98 y 25-05-98, cuyas lecturas fueron tomadas mensualmente, fueron por la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES y DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES, respectivamente, es decir que en el mes de mayo pago por 29 días Bs. 19.206 y al siguiente debo pagar un consumo de 31 días por Bs. 123.265, motivo por el cual hice el correspondiente reclamo en la oficina de atención al cliente situada en la Urbanización El Cafetal, del Distrito Metropolitano” (Mayúsculas del accionante).

Que “La siguiente facturación correspondiente al 22-07-98, tomada por un período de 51 días, en fecha 13-05-98, fue por la cantidad de Bs. 88.028, suma que me siguió pareciendo exagerada, pues en mi vivienda tenemos un consumo normal de agua y sólo habitan cinco personas”.

Que “Estas facturaciones excesivas se siguieron manteniendo y yo seguía haciendo los reclamos respectivos en la referida oficina, donde me tomaban nota pero no me informaban nada, asimismo les notificaba que la tanquilla donde se encuentra el medidor del agua vive mojada por un bote regular de agua”.

Que “El día 9 de marzo de 1999, me vi en la obligación de pagar las citadas facturas de fechas 09-07-98 y 22-07-98, en virtud de que me cortaron el servicio de agua”.

Que “El día 21-03-99, cansado de no saber nada sobre mis reclamos, pues no obtenía ninguna respuesta, dirigí una carta a la Gerencia de Hidrocapital planteando el problema, cuya copia anexo marcada B”.

Que “Dicha situación se repitió el 7 de mayo de 1999, el 2 de junio de 1999 y el 23 de julio de 1999, ya que tuve que pagar todos los recibos reclamados correspondientes a las facturas emitidas por dicha Empresa desde el 09-07-98 hasta el 11-06-99, sin que la misma me haya respondido a ninguno de los numerosos reclamos efectuados”.

Que “A partir de esa fecha (23-7-99) me negué a seguir pagando hasta que HIDROCAPITAL ME RESPONDIERA O ME DIERA UNA EXPLICACIÓN RAZONABLE DEL POR QUÉ ME ESTABAN COBRANDO ESAS SUMAS EXAGERADAS EN GRADO SUMO, pues como se observa en el anexo A, las facturaciones mensuales llegaron a la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (la de fecha 13-09-00), que debe ser el consumo de un edificio pequeño” (Mayúsculas del accionante).

Que “El día 23 de julio de 1999, dirigí otra carta a Hidrocapital (…), asimismo el día 20-06-2000 (…)”.

Que “De ninguna de las cartas ni de los reclamos obtuve respuesta, ya que luego de cada corte de suministro de agua se ratificaba el reclamo y reinstalaban el servicio, sin que me informaran las causas de las facturaciones excesivas (…)”.

Que “El día 11 de enero de 2001, luego de que se habló con la Presidenta de Hidrocapital, enviaron a la Unidad de Fuga, cuyos funcionarios me indicaron que había un ruido de fuga en la tubería que va del medidor al tanque de agua. Hidrocapital no envió más facturas y el día jueves 4 de octubre de 2001, se trasladaron hasta mi residencia de habitación ubicada en la Urbanización La Boyera, Avenida 2, Calle 14, Quinta Los Montes, Municipio El Hatillo, dos empleados de la referida Empresa, me cortaron el suministro de agua, sin entregarme ninguna notificación y me informaron que debía acudir a las oficinas ubicadas en el Centro Comercial Plaza Las Américas, donde me solucionarían el problema”.

Que “El día 5 de octubre de 2001, en horas de la mañana acudí a la Avenida Principal de Maripérez, Edificio Hidroven y me entrevisté en la Consultoría Jurídica de la Empresa con una abogada que me refirió que el marcador de agua había contabilizado ese consumo y que no era problema de ellos si el mismo era desproporcionado o no y que por lo tanto mi deuda acumulada en dos años era la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES, que tengo que cancelar de la siguiente manera: 30% de inicial y el resto en doce giros mensuales que tengo que firmar, y que si me atraso en el pago de uno de ellos me cortan el suministro de agua y para que lo vuelvan a reinstalar tengo que pagar hasta el último centavo del total de la deuda que aparece en la pantalla, dejándome en un total estado de indefensión, pues jamás me han respondido los numerosos reclamos que he efectuado y por ello no tengo idea del por qué está registrado en ese medidor de agua un consumo tan exorbitante, pues he hecho revisar la casa por un plomero en varias oportunidades para verificar que no haya botes de agua (...)”. (Mayúsculas del accionante).

Que “El artículo 1° de las Normas para la Prestación del Servicio de Acueducto y Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.646 de fecha 22 de febrero de 1999 (…), prevé: ‘Las presentes normas definen y regulan las relaciones entre las EMPRESAS prestadoras de los servicios de Acueducto y de Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales prestados a inmuebles urbanos y los clientes de la misma. Son de obligatorio cumplimiento y forman parte del contrato de servicio’. El artículo 22 eiusdem, establece el derecho que tiene el cliente de reclamar sobre el monto y consumo de la factura hasta 20 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Asimismo, puede solicitar una revisión del consumo y del monto facturado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento de la factura, si el reclamo es procedente dejará de cancelar dicha factura hasta obtener respuesta de la EMPRESA, sin que pueda ser suspendido el servicio por esta ausencia de pago. El artículo 47 eiusdem consagra que la Empresa debe recibir, atender, tramitar y RESPONDER las solicitudes, quejas y reclamos efectuados por los clientes en un PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. Por lo cual, la Empresa al no contestar ni tramitar debidamente ninguno de los reclamos efectuados, ha incurrido en violación del contrato de servicio y, en consecuencia, ha transgredido los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues me ha dejado en un total estado de indefensión, al ni siquiera indicarme si el medidor estaba bueno o malo, o si la facturación se debía a una fuga interna, en cuyo caso yo hubiese procedido inmediatamente a realizar la reparación que me hubiesen indicado, pues como dije anteriormente, el plomero que me hizo la revisión en mi inmueble, no encontró ninguna fuga interna de agua”. (Mayúsculas del accionante).

Que “La Empresa, ha puesto en peligro mi salud y la de mi familia, violando así las disposiciones de los artículos 82, 83 y 117 eiusdem, cuando sin dar respuesta previa en forma verbal o escrita de la procedencia o improcedencia de los reclamos por mí efectuados y en caso de ser improcedente las razones de ello, ordenó cortarme el servicio presentándome como única alternativa para que me fuera reinstalado el suministro de agua, la aceptación del referido acuerdo de pago de toda la deuda, en las condiciones por ellos impuestas”.

Que “(…) yo no me niego a pagar el consumo de agua que se realiza en mi vivienda, pero como todo ciudadano, espero que sea un monto razonable y racional, pues soy jubilado y esos montos tan exagerados son de imposible cancelación por mi persona, aparte que no es justo, ni legal, que una Empresa que está obligada a dar respuesta oportuna, haga caso omiso a los reclamos efectuados por la ciudadanía e insista en cobrar esos montos exorbitantes, sin ni siquiera notificarle a uno cual es la causa, para que el ciudadano común pueda tomar cartas en el asunto a fin de corregir la situación, en caso de que deba ser uno el que deba corregirla, pues si Hidrocapital hubiese contestado tal y como lo ordena el contrato, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición de mi primer reclamo efectuado, con ocasión de la emisión de la factura de fecha 9 de julio de 1998, yo no tuviera ninguna deuda pendiente con esa Empresa, como no la tengo con ninguna otra. Cabe destacar que ya he pagado la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES, por quince facturaciones que están en reclamo (del 09-07-98, cuya lectura fue tomada el 23-03-98, al 11-06-99, cuya lectura fue tomada el 09-06-99) y todavía pretende la Empresa que le cancele la estrafalaria suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES, por las facturas de fecha 14-07-99, cuya lectura fue tomada el 12-07-99, hasta la fecha 03-10-01, cuya lectura fue tomada el 11-09-01, lo que constituye algo inaudito (...)”.

Que “(…) solicito respetuosamente que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar y que se restituya la situación jurídica infringida al ordenarse el restablecimiento del servicio de agua potable en mi vivienda, que se corrija el bote de agua que hay en el medidor, salvo que ya lo hayan corregido los empleados que cortaron el suministro, que se cambie el medidor de agua, que se haga un seguimiento del consumo de agua que tenga durante un mes para así poder determinar lo que realmente me corresponde pagar mensualmente y que sobre la base de esto, se haga el reajuste correspondiente en las facturaciones emitidas desde el 9 de julio de 1998, hasta la presente fecha, restándole a la cantidad resultante, el monto de los recibos reclamados que, como ya dije, me vi obligado a pagar para que me reinstalaran el servicio de agua. Asimismo, que una vez que se sepa el monto real de mi deuda, se me financie la misma de una forma en que me sea posible cancelarla (…)”.

Aunado a lo anterior, en fecha 7 de noviembre de 2001, la apoderada judicial del ciudadano Pedro Montes Velásquez consignó escrito de corrección, el cual establece: “(...) Visto el auto de fecha 7 de noviembre de 2001, dictado por esta Corte, procedo a señalar como agraviante en la presente acción de amparo constitucional a la ciudadana Jaquelín Farías, en su condición de Presidenta de la Empresa Hidrocapital, cuya sede corporativa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Novena Transversal, Avenida Augusto César Sandino (Avenida Principal de Maripérez), Maripérez, Edificio Hidroven. Maripérez, Caracas”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Llegada la oportunidad para decidir, esta Corte observa:

En primer lugar, se observa que en fecha 6 de diciembre de 2001, la abogada Elinor Montes Méndez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó diligencia manifestando su voluntad de desistir de la presente acción de amparo constitucional, lo cual hizo en los siguientes términos:

“(...) en virtud de que la Empresa Hidrocapital le restituyó el servicio de agua a mi poderdante y le reajustó el monto de las facturaciones comprendidas desde el 12 de julio de 1999 hasta el 15 de noviembre de 2001, a un monto razonable, desisto de la presente acción de amparo constitucional, reservándome cualquier otra acción legal que proceda contra la Empresa (...)”.


En tal sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que a través de la restitución del servicio de agua potable al accionante y del reajuste de sus facturaciones por ese servicio, en el período comprendido desde el 12 de julio de 1999 al 15 de noviembre de 2001, se satisfacieron las pretensiones que inicialmente fueron planteadas en la solicitud de amparo interpuesta por ante esta Corte, por el ciudadano Pedro Montes Velásquez, habiendo cesado, en consecuencia, la presunta situación de lesión de los artículos 49, 51, 82, 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los derechos a la defensa y al debido proceso, oportuna y adecuada respuesta, a la vivienda, a la salud y a disponer de bienes y servicios de calidad, derechos estos que presuntamente habían sido conculcados en el presente caso, ello así, debe esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del desistimiento solicitado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con base a los requisitos en el mismo contenidos, homologar o no el mencionado desistimiento.

No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional previo al pronunciamiento que haga de si debe homologar o no el desistimiento presentado, advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el caso de marras, ha cesado la violación o amenaza de violación de los derechos o garantías constitucionales invocados.

Ahora bien, debe esta Corte determinar si el desistimiento realizado por el solicitante fue malicioso y constituye un abandono del trámite, en tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo fue perfectamente válido, dado que, como ya se expresó, la Empresa Hidrocapital procedió a satisfacer la pretensión del solicitante en amparo, por lo tanto, aún cuando para el momento de la interposición de la acción de amparo, esta Corte la admitió, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001, posteriormente el presunto agraviante procedió a restituir el servicio de agua potable al accionante y a reajustar el monto de sus facturaciones, por lo que, la parte actora decidió desistir de la presente acción de amparo constitucional, en tal sentido, esta Corte considera satisfechos los pedimentos del accionante en amparo, ya que cesó la situación que presuntamente generaba las violaciones de los derechos y garantías constitucionales denunciados, razón por la cual, se considera que no existe un desistimiento malicioso y, por lo tanto, no deben operar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, en cuanto a las otras condiciones de procedencia del desistimiento, establecidas en el mencionado artículo, esta Corte reconoce y mantiene su criterio en cuanto a que cualquier violación presunta de los derechos y garantías constitucionales es de necesario orden público y que independientemente de que el solicitante de amparo pudiera de alguna manera desistir de su pretensión, tal circunstancia lesionaría la conciencia jurídica de esta Corte, así como también, los planteamientos de trascendencia ética y moral de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, el permitir o admitir la violación de un derecho o una garantía constitucional.

Finalmente, en lo que respecta a la facultad expresa que se requiere para desistir, esta Corte observa que corre inserto al folio 21, poder otorgado por el ciudadano Pedro Montes Velásquez a la abogada Elinor Montes Méndez, mediante el cual la faculta expresamente a desistir, de conformidad con el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil.

En tal sentido esta Corte, por ver satisfecha la pretensión de amparo constitucional y estando demostrado el cese de las presuntas violaciones de los derechos y garantías constitucionales del quejoso, así como la cualidad con la que actuó la abogada apoderada judicial del accionante y la facultad para desistir, procede a homologar el desistimiento de la pretensión interpuesta. Así se declara.

III
DECISIÓN


Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Elinor Montes Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.855, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MONTES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 224.318, contra la ciudadana JAQUELÍN FARÍAS, en su carácter de PRESIDENTA DE LA EMPRESA HIDROCAPITAL.


Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los …………………………. (…..) días del mes de……………dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




LEML/vrs
Exp. N° 01-25931