Expediente Nº 02-26720
MAGISTRADO: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 14 de febrero de 2002, se recibió oficio No. 77 del 21 de enero de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANA IRENE MONTOYA, con cédula de identidad N° 8.147.900, asistida por el abogado Rombet E. Camperos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634, contra el acto administrativo dictado el 8 de octubre de 1999 por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS por medio del cual se le impuso a la recurrente el pago de cinco millones cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.040.000,oo), por concepto de multa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2002, por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.916 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Barinas, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de marzo de 2002, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2002, esta Corte solicitó de conformidad con la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive.

En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de diez días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.

Realizada la lectura del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

I
DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2001, declaró con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Ana Irene Montoya, asistida por el abogado Rombet E. Camperos R., contra el acto administrativo dictado el 8 de octubre de 1999, por la Contraloría General del Estado Barinas, por medio del cual se le impuso a la recurrente el pago de cinco millones cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.040.000,oo), por concepto de multa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.- Apreció en primer lugar, que “...no existe en la Resolución impugnada, la forma de determinar como la Administración obtuvo la ‘prueba’ que le permite considerar culpable a la encausada, no existe una valoración de los medios probatorios ‘alegados’”,...”.

2.- En tal sentido, indicó que “...por el contrario en dicha resolución se leen afirmaciones, que hacen referencia a evacuación de pruebas...”.

3.- Con fundamento en lo anterior consideró que “...la resolución impugnada es nula de conformidad con el Ord. 5° del Art. 18 y Art. 20 de la LOPA y así se decide”. En consecuencia, declaró con lugar el recurso interpuesto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el articulo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 14 de febrero de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 12 de marzo de 2002, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002, sin que la apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.

III
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2002, por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANA IRENE MONTOYA, asistida por el abogado Rombet E. Camperos R., contra el acto administrativo dictado el 8 de octubre de 1999 por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS por medio del cual se le impuso a la recurrente el pago de cinco millones cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.040.000,oo), por concepto de multa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En consecuencia, queda firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. días (…..) del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA







MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ







PRC/E -2