Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 15 de febrero de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 02, del 29 de enero de 2001, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RÍO DE JANEIRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de octubre de 1978, bajo el N° 100, Tomo 1 16-A, contra la Resolución N° 001053 de fecha 27 de octubre de 2000, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD BENÉFICA DE LA PAZ, Institución de Derecho Privado de naturaleza benéfico asistencial, sin fines de lucro, cuya acta constitutiva fue registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, el 22 de mayo de 1943, bajo el N° 96, Folio 146 Vto. del Protocolo Primero, Tomo II y modificados sus estatutos sociales por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 2 de abril de 1974, bajo el N° 15, folio 69 Vto., Tomo XVIII, Protocolo Primero, en su condición de tercero interesado en el proceso del recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado el 28 de noviembre de 2001, mediante la cual declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por el referido abogado.
El 19 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 13 de marzo comenzó la relación de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2002 se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, el 19 de febrero de 2002, exclusive, hasta el 13 de marzo del mismo año, inclusive, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que no cursa en autos los elementos indispensables para pronunciarse sobre la continuación de la causa, por lo cual considera necesario requerir del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
SE ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte las copias certificadas del escrito libelar del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil Desarrollos Río de Janeiro C.A., contra la Resolución N° 001053 de fecha 27 de octubre de 2000, emanada del Ministerio de Infraestructura, además de las copias certificadas del escrito mediante el cual la Sociedad Benéfica de la Paz se hizo parte en el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, del escrito por el cual dicha Sociedad Benéfica solicitó el decreto de la medida de embargo, del auto mediante el cual el referido Juzgado negó la medida solicitada, del escrito en el cual la parte interviniente apeló y, finalmente, copia certificada del auto por el cual el Juzgado A quo oyó la apelación ejercida, todos contenidos en el expediente signado con el Nº 2904 , de la nomenclatura de ese Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil Desarrollos Río de Janeiro C.A., contra la Resolución N° 001053 de fecha 27 de octubre de 2000, emanada del Ministerio de Infraestructura, las cuales deben ser remitidas a esta Corte, en un plazo no mayor de diez (10) días continuos, a partir de la notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-26746
EMO/17
|