REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 14 de enero de 1983, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 4464 del 12 del mismo mes y año, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella planteada contra la República Bolivariana de Venezuela por el ciudadano HUGO CARRIZALEZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 270.300, asistido por el abogado FRANZ VALBUENA PAZ. En dicho juicio, decidido en fecha 17 de febrero de 1981 por sentencia dictada por esta Corte, actuando como Tribunal de Alzada, se intimaron honorarios profesionales. En este sentido, los abogados GUIDO A. PUCHE NAVA y FRANZ VALBUENA PAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.435 y 14.927, respectivamente, consignaron el escrito de estimación de honorarios profesionales por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, el 22 de junio de 1981.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte decida de la apelación ejercida por el intimado al pago, ciudadano HUGO CARRIZALEZ ARREAZA, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de noviembre de 1982, mediante la cual el Juzgador se pronunció respecto a la procedencia de las distintas partidas contenidas en la estimación realizada, fijando la oportunidad para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 17 de enero de 1983 se dio cuenta, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado PEDRO MIGUEL REYES; igualmente, se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.
El 2 de febrero de 1983 el intimado apelante, asistido por los abogados MORRIS SIERRAALTA Y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.
Esa misma fecha, 2 de febrero de 1983, comenzó la relación de la causa, y al día siguiente se inició el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación. El 9 de febrero de 1983, los abogados GUIDO A. PUCHE NAVA y FRANZ VALBUENA PAZ presentaron el escrito de contestación a la apelación; así mismo, solicitaron considerar el asunto debatido como de mero derecho, de modo que se acordara continuar la vista de la causa, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Vencido el lapso para la contestación de la apelación en fecha 10 de febrero de 1983, entre el 16 y el 23 de ese mes y año corrió el lapso para la promoción de pruebas, de modo que el 24 de febrero de 1983 se fijó el décimo día de despacho siguiente para realizar el acto de informes.
El 15 de marzo de 1983, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, el intimado apelante, asistido por los mismos abogados, consignó su escrito correspondiente. En esa oportunidad se dijo “Vistos”.
En fecha 1° de febrero de 1994, se acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Especial.
El 6 de octubre de 1998, se dejó constancia de la incorporación a esta Corte del Doctor HÉCTOR PARADISI LEÓN, quedando reconstituida con los Magistrados LOURDES WILLS RIVERA, GUSTAVO URDANETA TROCONIS, BELÉN RAMÍREZ LANDAETA, TERESA GARCÍA DE CORNET y HÉCTOR PARADISI LEÓN. Por ende, se reasignó la ponencia al Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 15 de marzo de 1983, no existe ninguna actuación del actor mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés. Por lo tanto, de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 83-2796
JCAB/b