Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 19 de octubre de 1983, el ciudadano ALBERTO DE JESÚS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.669.158, representado por el abogado OMAR MORA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.278, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 56, de fecha 22 de abril de 1983, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante legal de la sociedad mercantil FONDOLISTO DE VENEZUELA, S.R.L., revocando la Resolución dictada el 27 de enero de 1983, por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, que ordenaba el reenganche y pago de los salarios caídos, al recurrente.
El 24 de octubre de 1983 se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso al Ministro del Trabajo. El 28 del mismo mes y año se libró el Oficio correspondiente, que fue entregado por el Alguacil el 11 de noviembre de ese año.
En fecha 21 de noviembre de 1983, compareció por ante esta Corte el abogado Omar Mora Díaz, a los fines de consignar instrumento poder que le fuese conferido por el actor.
En fecha 7 de diciembre de 1983, se recibió el Oficio N° 471 emitido por el Director del Trabajo de la División de Estabilidad Laboral del Ministerio del Trabajo, adjunto al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados. Por ende, el 13 de diciembre de 1983, se ordenó la apertura de una pieza separada, a los fines de agregar lo recibido; en ese mismo auto se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, donde fue recibido el 14 de diciembre de 1983.
En fecha 15 de febrero de 1984, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, ordenando librar el Cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y notificar al Fiscal General de la República.
El 4 de abril de 1984, después de librarse el Cartel de emplazamiento, el apoderado judicial del recurrente consignó un ejemplar de la edición del 30 de marzo de ese año, del diario “2001”, donde apareció la publicación del mencionado Cartel.
En esa misma fecha, 13 de abril de 1984, compareció por ante esta Corte el ciudadano LUDOVICO ZANCHETTI PROZO, titular de la cédula de identidad N° 3.188.318, actuando como representante legal de la sociedad mercantil FONDOLISTO DE VENEZUELA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 4º-A, del año 1972, asistido por el abogado Luis Enrique Gil Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.949. Dicha comparecencia se efectuó a los fines de constituir en parte en el presente juicio, a la citada sociedad mercantil.
El 26 de abril de 1984 se acordó pasar el expediente a esta Corte, lo cual se realizó el 4 de mayo de ese año.
El 7 de mayo de 1984 se designó ponente al Magistrado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, y se fijó la quinta audiencia siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 14 de mayo de 1984, se dejó constancia en autos de haberse notificado al Fiscal General de la República.
El 16 de julio de 1984, el ciudadano Leopoldo Laya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.548, apoderado judicial del recurrente, solicitó la continuación del procedimiento.
En fecha 17 de diciembre de 1984, se agregó al expediente el dictamen del Procurador General de la República, respecto al presente recurso.
Mediante diligencia del 18 de diciembre de 1984, el recurrente, asistido por el abogado Arístides Rengifo Camacaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.642, solicitó la continuación del procedimiento “ya que la última actuación fue el día 16 de julio de 1984 y éste se encuentra paralizado”. Nuevamente, el 22 de enero de 1985, el abogado Omar Mora Díaz se dio por notificado y solicitó que la causa siguiera su curso legal.
En fecha 24 de enero de 1985, se ordenó la continuación de la causa, por cuanto la misma se encontraba paralizada. Así mismo, se fijó la quinta audiencia siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
Entre el 6 y el 20 de febrero de 1985, ambos inclusive, se llevó a cabo la primera etapa de la relación de la causa. El 21 de febrero de ese año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, compareció el apoderado judicial del recurrente y dio por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan el recurso que ejerció en nombre de su poderdante.
El 25 de febrero de 1985 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual terminó el 28 de marzo del mismo año, oportunidad en que se dijo “Vistos”.
El 8 de mayo de 1985, el abogado Luis Enrique Gil Quintana consignó instrumento poder que le otorgara el ciudadano Ludovico Zanchetti Prozo, en representación de la sociedad mercantil FONDOLISTO DE VENEZUELA S.R.L., y solicitó la reposición de la causa al estado en que se notificara a su representada el comienzo de la relación de la misma, por cuanto dicha notificación no se realizó, a pesar de que la sociedad referida se había constituido en parte en el presente juicio.
Por auto del 30 de mayo de 1985, se declaró “la nulidad de todas las actuaciones (efectuadas) a partir del auto de fecha 29-1-85 (rectius: 24 de enero de 1985)”, por cuanto en el mismo se ordenó la continuación de la causa, sin la correspondiente notificación de la sociedad mercantil anteriormente mencionada. Así mismo, se fijó que el comienzo de la relación de la causa tendría lugar la tercera audiencia siguiente, tras notificarse al actor y al tercero opositor.
El 25 de septiembre de 1985, la parte recurrente se dio por notificada y solicitó la notificación del tercero opositor, a los fines de dar comienzo nuevamente a la primera etapa de la relación de la causa. Así, el 30 de octubre de ese año, se dejó constancia de haberse practicado tal notificación.
En fecha 4 de noviembre de 1985, comenzó la primera etapa de la relación, la cual terminó el 18 del mismo mes y año. El 19 de noviembre de 1985, siendo la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. El 20 de ese mes y año comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, que culminó el 13 de enero de 1986, fecha en que se dijo “Vistos”.
En fecha 21 de junio de 1995, esta Corte dictó sentencia, declarándose incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto; en consecuencia, declinó su competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiese según el sistema de distribución.
Mediante Oficio del 16 de septiembre de 1997, se envió el expediente al referido Juzgado Distribuidor, donde fue recibido el 21 de octubre de ese año. Por sorteo realizado en esa misma fecha, se acordó remitirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada el 22 de octubre de 1997.
En fecha 7 de noviembre de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y promovió conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, por cuanto no existe un tribunal superior común entre dicho Juzgado y esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Recibidas las actas procesales por la Sala de Casación Civil, ésta las envió a la Sala de Casación Social. En fecha 4 de abril de 2002, la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia decidió el conflicto negativo de competencia planteado, declarando a esta Corte competente para continuar conociendo del presente asunto.
El 28 de mayo de 2002, habiéndose recibido el Oficio N° 582 de fecha 14 del mismo mes y año, emanado de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, adjunto al cual remitió el presente expediente, se dio cuenta en esta Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha, 28 de mayo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 13 de enero de 1986, únicamente se realizaron actuaciones de los tribunales, tendentes a la regulación de la competencia para conocer del recurso ejercido, en virtud del conflicto de competencia que se presentó. De modo que, desde esa fecha, no existe ninguna actuación del actor mediante la cual se haya instado a los Órganos Jurisdiccionales a dictar sentencia, inactividad ésta que hace presumir el decaimiento de su interés. Por lo tanto, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de 10 días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 83-3274
JCAB/b
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