Caracas, _______________de ________________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 13 de marzo de 1986 el ciudadano JAIME GRATEROL MONSERRATTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.736.675, asistido por los abogados ELOY LARES MARTÍNEZ y JOSÉ MARTÍNEZ LEMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36 y 22.824, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión dictada el 19 de agosto de 1985 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 5 de noviembre de 1984, ratificando la sanción disciplinaria de censura pública que le impuso al recurrente por cuanto, a juicio del referido Tribunal, incurrió en violación del artículo 7 del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela al elaborar el estudio de suelos, cálculo y diseño de la placa de fundación de la Quinta “Maelce”.

Solicitados los antecedentes administrativos y recibidos éstos el 9 de mayo de 1986, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual mediante auto de fecha 27 de octubre del mismo año procedió a admitir el recurso ejercido, ordenó la publicación del cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

El 18 de noviembre de 1986, fue consignado en autos un ejemplar del cartel publicado en prensa, por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.075, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1986, la abogada CARMEN BARVUZANO DE FIGALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 4.767, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARTI MANUBENS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 58.670, se dio por citada en calidad de parte interesada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 3 de diciembre de 1986 se dejó constancia de la apertura del lapso probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 7 de enero de 1987, fueron admitidas las pruebas promovidas por la apoderada judicial del ciudadano Manuel Martí Manubens, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 5 de febrero de 1987, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte y, por auto del 12 del mismo mes y año, se designó ponente fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.

El 23 del mismo mes y año comenzó la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 10 de marzo de 1987, siendo la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Informes, fueron consignados por la parte recurrente y la representación judicial del ciudadano Manuel Martí Manubens, sus respectivos escritos.

El 11 de marzo de 1987 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 27 de abril de ese mismo año, concluida la segunda etapa de la relación de la causa, la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, el 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.

Reconstituida la Corte el 11 de enero de 2002, con los Magistrados que actualmente la integran, se reasignó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 27 de abril de 1987, no existe actuación alguna de la parte recurrente, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la perdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 86-5224
EMO/17