Caracas, _______________________ de ________________________ de 2002
Años 192° y 143°


Mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2001, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por el abogado RAMÓN MOTA BÁEZ, actuando con el carácter de representante de la República, del inmueble signado con el símbolo catastral N° 03-01A-200-0247-BT-68-42, ubicado en el piso cuarto (4°) del Edificio “Residencias Rosario”, apartamento N° 42, situado entre las esquinas de San Lorenzo a Rosario, jurisdicción de la Parroquia San José, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con el pasillo de la planta y el apartamento 41; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: pasillo de la planta, caja de los ascensores y fachada interior este del edificio; y Oeste: con la fachada oeste del edificio, afectado para la construcción de la Obra: “Conjunto Asistencial Docente Vargas”, mediante Decreto de Expropiación N° 984, de fecha 17 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.722, de fecha 18 de ese mismo mes y año. Asimismo, se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne la orden de pago por la cantidad correspondiente al avalúo realizado por los expertos el 24 de marzo de 1992, ordenándose la corrección monetaria de dicha cantidad.

Mediante diligencias de fechas 15 de enero y 7 de febrero de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la propietaria del inmueble expropiado, solicita a esta Corte que se oficie a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne el pago correspondiente al avalúo realizado por los expertos el 24 de marzo de 1992. Igualmente, solicitó, que se oficie al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita en el plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de la corrección monetaria, calculada conforme al índice de precios al consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de consignación del avalúo hasta que quede firme el fallo.

El 13 de febrero de 2002, esta Corte libro el Oficio N° 02-197 dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo del presente oficio, remita la información solicitada en la sentencia del 29 de noviembre de 2001.

Por auto del 12 de marzo del año en curso, esta Corte recibe el Oficio N° CJAA-C-02-03-155 de fecha 4 de marzo de 2002, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remite la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.077.700,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 24 de marzo de 1992 hasta el 31 de enero de 2002.

Mediante diligencias de fechas 14 y 19 de marzo de 2002, el abogado Rafael Ernesto Vargas Falcón, solicitó a esta Corte que la cantidad arrojada por el avalúo indexada por el Banco Central de Venezuela “sea revisado y ajustado al valor real del inmueble en el mercado para el momento de la ejecución de la sentencia” con el fin último de obtener una Justa Indemnización.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización a la parte expropiada. Al respecto observa:

En fecha 29 de noviembre de 2001, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por el abogado Ramón Mota Báez, actuando con el carácter de representante de la República, del inmueble signado con el símbolo catastral N° 03-01A-200-0247-BT-68-42, ubicado en el piso cuarto (4°) del Edificio “Residencias Rosario”, apartamento N° 42, situado entre las esquinas de San Lorenzo a Rosario, jurisdicción de la Parroquia San José, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, afectado para la construcción de la Obra: “Conjunto Asistencial Docente Vargas”, mediante Decreto de Expropiación N° 984, de fecha 17 de junio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.722, de fecha 18 de ese mismo mes y año. Asimismo, se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne la orden de pago por la cantidad correspondiente al avalúo realizado por los expertos el 24 de marzo de 1992, ordenándose la corrección monetaria de dicha cantidad.

El 12 de marzo de 2002, esta Corte recibió el Oficio N° CJAA-C-02-03-155 de fecha 4 del mismo mes y año, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.077.700,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 24 de marzo de 1992 hasta el 31 de enero de 2002, arrojando la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (29.437.763,47).

Ahora bien, aprecia esta Corte que en el caso de autos, no consta en el expediente que se hubiera consignado orden de pago por la cantidad arrojada por la corrección monetaria del monto correspondiente al avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que se haya declarado mediante sentencia.

Aunado a lo anterior, observa la Corte, que la parte expropiada aceptó los términos de la expropiación y del avalúo realizado, el cual ha quedado firme a criterio de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Por otra parte, en relación con la solicitud de la parte expropiada de que la cantidad arrojada por el avalúo “sea revisado y ajustado al valor real del inmueble en el mercado para el momento de la ejecución de la sentencia” con el fin último de obtener una Justa Indemnización, esta Corte, cónsona con el criterio de la justa indemnización y el principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; resultando evidente que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, hasta el 31 de enero de 2002, resulta alejado de la realidad económica del país, producto de la constante inflación a que ha estado sujeta la economía; considera necesario, ordenar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00).

En orden a lo anterior, se ordena, en atención al Oficio N° INE-033 del 22 de febrero de 2002, emanado del Instituto Nacional de estadística, oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de dicha corrección monetaria calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 24 de marzo de 1992, hasta que se realice el pago efectivo. Así se decide.

Así, resulta procedente ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo. Igualmente, se ordena, oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada, una vez que conste en autos la corrección del avalúo. Así se decide.

III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ORDENA efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Un Millón Setenta y Siete Mil Setecientos Bolívares (1.077.700,00). Se ORDENA librar Oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 24 de marzo de 1992, hasta que se realice el pago efectivo.

2. Se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada, una vez que conste en autos la corrección del avalúo.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente








LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EMO/10.-