Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 9 de agosto de 1988, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 87 de fecha 13 de julio de 1988, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS NAPOLEÓN SUCRE AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.256, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual se le impuso una sanción de tres (3) meses de inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 1988 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró nulo el acto administrativo referido anteriormente.

El 9 de agosto de 1988, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 10 de agosto de 1988, la abogada Soraya Hernández, antes identificada, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 6 de septiembre de 1988, comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de septiembre de 1988, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 27 de septiembre de 1988, venció inútilmente el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 18 de octubre de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 18 de octubre de 1988, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/gsr
Exp. N° 88-9376