Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 10 de octubre de 1990, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 18980 de fecha 8 de agosto de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Edgar Sánchez Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.607, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX MARÍA MENA CEDIEL, titular de la cédula de identidad N° 167.774, contra el MINISTERIO DE HACIENDA actualmente MINISTERIO DE FINANZAS, para que se le cancele la diferencia correspondiente por prestaciones sociales, debido a que no se le incluyó el bono compensatorio como parte integrante de su sueldo.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por las abogadas Mirvia Castellanos R. y Ulandia Manrique Mejías, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.736 y 22.174, respectivamente, en su carácter de Sustitutas del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal, en fecha 8 de agosto de 1990, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

El 22 de octubre de 1990, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado José Antonio Catalá y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 1° de noviembre de 1990, las abogadas Mirvia Castellanos R. y Ulandia Manrique Mejías, ya identificadas, presentaron el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 7 de noviembre de 1990, comenzó la relación de la causa.

En fecha 12 de noviembre de 1990, el abogado Edgar Sánchez Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.607, en su carácter de apoderado judicial del querellante, consignó escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.

El 27 de noviembre de 1990, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin hacerse uso del mismo.

El 18 de diciembre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la representación judicial de la parte querellante presentó su escrito respectivo.

En fecha 7 de enero de 1991, se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 7 de enero de 1991, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/nac
Exp. N° 90-11540