Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 9 de noviembre de 1990 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1064 de fecha 29 de octubre de 1990, emanado de la Sala Político Administrativa de la anterior Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de Plena Jurisdicción interpuesto por la Compañía Anónima, MORRIS E. CURIELE & SONS, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal el día 23 de septiembre de 1943, bajo el número 3280, Tomo M-6, asistida por el abogado Ezra Mizrachi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2523, contra los Reparos N° E- 8-1204 y E- 8-1213 de fechas 1 y 4 de diciembre de 1972, montantes de las cantidades de 1.266,50 y 2.294,90 bolívares, respectivamente, dictados por la Sala de Examen de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los cuales fueron confirmados por dicho órgano mediante Resoluciones N° E-8-3410 y E-8-3406 ambas del 3 de mayo de 1973, fundadas en correcciones de aforo sobre mercancías introducidas al país a través de la Aduana del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la anterior Corte Suprema de Justicia, -hoy- Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de octubre de 1990, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda el 11 de julio de 1979, que declaró con lugar la recurso interpuesto por la Compañía Anónima, Morris E. Curiele & Sons, S.A,.

El 22 de enero de 1991 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 4 de marzo del mismo año se comenzó la relación de la causa.

El 29 abril de 1991 se anuló el auto dictado en fecha 22 de enero de 1991 y demás actuaciones subsiguientes por cuanto la tramitación de la causa ante el Tribunal

Supremo de Justicia llegó al estado de "Vistos", todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y se designó ponente.

En fecha 11 de junio de ese año, realizado el estudio de la relación privada de la causa, se dejó constancia de que la Corte procedería a dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes.

En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se designó ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELIYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente al integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se realizó la relación privada de la relación de la causa, esto es, el 11 de junio de 1991, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


N° Exp. 91-11744

EMO/21