Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


El 28 de mayo de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 20849 de fecha 23 de mayo de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Luisa Gómez Carry, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 547, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOSA VÉLIZ, titular de la cédula de identidad N° 1.874.792 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN DE MERCADEO AGRÍCOLA, adscrito al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA, actualmente, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, para que sea reincorporado al cargo que venía desempeñando con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación o subsidiariamente, le sean canceladas las prestaciones sociales correspondientes.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Elvia Camacho de Lamuño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4599, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 1990 por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

El 5 de junio de 1991, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 12 de junio de 1991, la abogada Elvia Camacho de Lamuño, antes identificada, presentó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 25 de junio de 1991, comenzó la relación de la causa.

En fecha 3 de julio de 1991, venció el lapso para que tuviera lugar la contestación de la apelación, sin que se hiciere uso del mismo.

En fecha 11 de julio de 1991, venció inútilmente el lapso de promoción de pruebas.

El 24 de septiembre de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron y se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiéndose reasignado la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 24 de septiembre de 1991, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la fecha de notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/gsr
Exp. N° 91-12124