Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 25 de noviembre de 1991 se recibió en esta Corte el Oficio N° 146 de fecha 5 de noviembre de 1991, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.002, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GARDENIA YELITZA GONZALEZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.952.673, contra la Resolución de fecha 31 de julio de 1990, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se prescindió de los servicios que como maestra prestaba la recurrente.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 1991 por el referido Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 13 de febrero de 1992 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente, fijándose el décimo día de despacho siguiente a la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, para comenzar la relación de la causa.

En fecha 11 de mayo de 1992 la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GARDENIA YELITZA GONZALEZ QUEZADA, consignó copia firmada y sellada de la notificación hecha el 19 de marzo del mismo año al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.



El 19 de mayo de ese año, la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, actuando con el carácter antes indicado presentó el Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 20 de mayo de 1992 comenzó la relación de la causa.

El 21 de mayo 1992, comenzó el lapso de cinco días de despacho para la contestación de la apelación, el cual venció el 28 del mismo mes y año.

En fecha 9 de junio de 1992 venció el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.

El 29 de junio del mismo mes y año, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 11 de agosto de 1994 se acordó pasar el expediente a la Corte especial N° 4.

En fecha 12 de mayo de 1995, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó reasumir los expedientes asignados a la Corte Especial N° 4, recibiéndose el 22 de mayo del mismo año, y se designó ponente.

Constituida la Corte en fecha 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 29 de junio de 1992, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

N° Exp. 91-12682
EMO/21